1. Que el Rito Nacional Mexicano quedaba establecido regularmente en derecho; por el que tenían los miembros que lo formaban, masones regulares de ritos aceptados, que dicho Rito era por lo mismo, en su régimen interior, libre e independiente de cualquier otro del globo; como lo es la nación mexicana de las demás potencias.
2. Que el gobierno de este Rito residiría en un SUPREMO GRAN ORIENTE Y UNA GRAN LOGIA NACIONAL MEXICANA, y que se consideraría como ilegal a cualquiera reunión que trabajara bajo las formas del Rito Nacional Mexicano sin haber tenido cédula legalizada para ello.
3. Que los grados simbólicos serían los mismos en número, que en todos los ritos establecidos y que forman la masonería universal, es decir, APRENDIZ, COMPAÑERO Y MAESTRO, y los grados altos seis, formando el todo nueve, cuyos títulos designaría el Reglamento General; así como sus atribuciones y deberes.
4. Que en cualquiera ciudad; aunque no fuere capital de estado, si llegaban a reunirse cinco logias particulares, regularmente constituidas con credenciales de Grandes Logias; se podría instalar una Gran Logia, sin que por eso pudiera haber más que una Gran Logia en cada estado.
5. Que la masonería mexicana no tendría otro objeto, que trabajar por despertar en nosotros los sentimientos de la más pura humanidad; y la práctica de todas las virtudes, elevando al hombre al nivel del hombre mismo, y enseñando a respetar y amar lo que la virtud y la sabiduría consagran a la humanidad como verdades eternas; estableciendo también en los misterios simbólicos; los lazos que unen a los miembros de la Gran Familia para tenerlos siempre reunidos bajo los auspicios de la concordia y la verdadera fraternidad.