Sofía Esteves
El vencimiento de los pasaportes de miles de venezolanos se ha convertido en uno de los negocios más lucrativos, dentro de la pujante industria de la corrupción en el seno de las instituciones del gobierno. Según las normas del SAIME, para solicitar la prorroga correspondiente, se debe hacer con 6 meses antes de su expiración, por lo cual a quienes se les vence el pasaporte el próximo enero, debían de iniciar los trámites desde el 1 de agosto pasado. Pues bien ¿Que ha ocurrido con miles de prorrogas cuyos usuarios pagaron el monto solicitado y hasta hoy no han obtenido ni la cita, ni la prorroga? Y de paso el SAIME meses después pretende devolver el dinero..Veamos cómo está operando, esta nueva modalidad del delito. El pago de la prorroga solo debe hacerse por internet, el cual solo se realiza a través de la página oficial Tomando en consideración que el propio organismo considera que:
Los medios de pago de los trámites (prórroga y pasaporte), en internet, son: tarjeta de débito (TDD) del Banco de Venezuela y Banesco y de crédito (TDC) de cualquier Banco con el saldo disponible a pagar por la solicitud. La tarjeta de crédito no tiene que ser necesariamente del titular del pasaporte, puede ser de otra persona. http://tramitespublicos.info.ve/solicitud-prorroga-de-pasaporte-actualizado-junio-2019/.
Según las normas del organismo, una vez hecho el pago, se le envía al usuario vía internet la fecha y lugar de la cita para realizar la mencionada prorroga. Miles de personas cumplieron dicho requisito desde agosto pasado.
Y aquí, para el usuario, comienza el vía crucis. A lo largo de todo el mes de agosto, en ningún momento el SAIME envió la esperada cita que automáticamente generaría el sistema tan pronto se hiciera el pago correspondiente. A lo largo de varios días de espera de la cita, incluyendo gestiones ante un nuevo servicio digital puesto por dicho organismo para que cada usuario pudiese evaluar el estado de su solicitud. Ante este retardo, los usuarios comenzaron asistir a las oficinas correspondientes en solicitud de información. En ese momento cuando se acudía a la oficina de San Bernardino, esta se mantuvo sin sistema a lo largo de más de 15 días por lo cual remitían a los usuarios a otras oficinas. Y aquí comienza una nueva etapa de este guiso en desarrollo, puesto que en ellas se informaba que el trámite para generar dicha cita, podía durar hasta dos meses, por lo que se le exigían a los usuarios tener paciencia.
Este juego de mentiras y engaño se prolongó hasta octubre, cuando los usuarios cansados de esperar la cita acudían a la oficina de San Bernardino, en solicitud de información, y se encuentran con la sorpresa de que no aparecían en el sistema, pese haber realizado el pago correspondiente. Y ante esta “anormalidad” la invariable respuesta de los funcionarios encargados de suministrar la información es realmente insólita. Es cierto el SAIME registro el pago, pero que el “sistema” no genero la cita. Esta situación había ocurrido con muchísimas personas y que el SAIME iba a devolver el dinero, para lo cual el usuario debía ir al banco, solicitar un corte de cuenta donde se indicara la operación y sobretodo indicar el número de cuenta donde se generó el pago. Agregando que la devolución del dinero podía tardar un poco, “tal vez para finales de año”.
La gravedad de esta situación, es que en a partir de finales del mismo mes de agosto cuando comenzó el retrasos en las cita, muchos de los que asistían a dicho servicio, para reclamar el incumplimiento por parte del SAIME al oír la anterior respuesta, optaban por dar por perdido el depósito y pagar nuevamente la solicitud.
Sin embargo aquí no terminaba el vía crucis, cuando se llevaba la carta sellada del banco, entonces la funcionaria sacaba una nueva carta de la manga y exigían que esta debía ser acompañada con una exposición de motivo y fotocopia de la cedula del titular del pasaporte. En ese momento cuando se le preguntaba a los funcionarios, si el SAIME, reconocía la recepción del dinero y estaba dispuesto a devolverlo, porque sencillamente, no daban la cita correspondiente, por cuanto ya se había cumplido el trámite exigido. La invariable respuesta de los funcionarios era “esas son las ordenes que tenemos”. Y si por casualidad se exigía hablar con un funcionario superior, la respuesta era simplemente abusiva: Sr o Sra “esas son las ordenes que tengo, y por favor pase el siguiente”.
Esta situación es de perfecto conocimiento de la directiva tanto del SAIME, como de los diferentes bancos, a través de los cuales se hicieron y se pagaron las solicitudes de prórroga del pasaporte. Solo en el Banco de Venezuela según funcionarios del mismo que atienden dichos reclamo consideran que la cifra de personas que cancelaron y no le dieron la cita supera las 4000 personas.
Es indudable, que estamos ante un evidente delito que debe ser investigada por los organismos correspondientes. Como puede explicar un organismo público que a lo largo de más de dos meses y medio haya recibido pagos, retenido un dinero, no prestado el servicio y al final pretenda devolver el mismo monto de dinero meses después.
Esta denuncia se hace bajo el amparo de los artículos 51, 143 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que rezan:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
Esperando al denunciar estos hechos, se considere una noticia criminis y los organismos judicial, fiscales y policiales inicien la investigación correspondiente, y evite que continúe ocurriendo esta estafa en pleno desarrollo
Un usuario, que pago y no le han devuelto el dinero.
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