Este fin de semana se ha publicado oficialmente en el BOE el aumento del Salario Mínimo Interprofesional para 2015, que ascenderá un 0,5 %.
Esto supone que para este año el salario mínimo será de 648,60 € en vez de los 645,30 € que teníamos desde la entrada del 2013 (en 2014 se congeló y no hubo ninguna subida).
El salario mínimo es la remuneración mínima establecida legalmente para un determinado periodo de tiempo trabajado. Por lo tanto los empleadores deben pagar a sus trabajadores, como mínimo, y salvo circunstancias especiales, dicha cantidad. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad.Hay que tener en cuenta también que en este salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
Por lo tanto, el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2015, tras la subida del 0,5 %, queda de la siguiente manera:
– Diario: 21,62 €.
- Mensual: 648,60 €.
- Anual: 9.079,37 €
Esto no sólo afectará al salario en sí que se va a ganar, sino que también influirá, por ejemplo, en el cálculo de los embargos. Pongamos un ejemplo:
Un trabajador gana al mes un salario neto de 1.000 €.
– A fecha 31 de Diciembre de 2014 se le embargarán 106,41 €.
– A fecha 1 de Enero de 2015 se le embargarán 105,42 €.
Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar
Los trabajadores eventuales y temporeros por sus circunstancias especiales, tienen un salario mínimo distinto. Si un trabajador incluido en este grupo trabaja a una misma empresa menos de 120 días, su salario mínimo diario será de 30,72 € (en vez de los 21,62 € del resto de trabajadores).
En lo referente a los empleados de hogar con relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo también se cuantifica de una manera diferente. Concretamente, será de 5,08 € por hora efectivamente trabajada.