En marzo del 2012 asistí a una conferencia sobre Lactancia Materna en El Salvador, impartida por CALMA (Centro de Apoyo de Lactancia Materna).
Uno de los principales puntos que se discutieron ese día fue que éramos el único país de la región sin una LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA
El pasado 26 de junio esta realidad cambió y abrió un nuevo capítulo en la historia, al ser aceptada esta ley, luego de más de 20 años de trabajar por su aprobación.
La ley tiene por objeto “establecer las medidas necesarias para promover, proteger y mantener la lactancia materna exclusiva, hasta los seis meses y lactancia prolongada hasta los dos años de edad, asegurando sus beneficios y aporte indispensable para la nutrición, crecimiento y desarrollo integral del lactante. También regula la comercialización de sucedáneos de leche materna”. (Artículo 1).
Según la ley “todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones que garanticen su vida, salud, crecimiento y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas con el apoyo del padre, la familia, la comunidad, los empleadores y las organizaciones privadas y es obligación del Estado garantizarlo”.
Para que esta Ley sea más que palabras bonitas y tome vida, debemos conocerla y exigir que se respeten los puntos relacionados con el derecho a la información real y oportuna para todas las madres y embarazadas (Art.14); y sobre como la ley protege a todas las mujeres trabajadoras.
Respecto a esto, el artículo 35 dice que “durante los primeros seis meses, post parto, mientras amamante a su hija o hijo, o mientras recolecte su leche, la mujer tendrá derecho, con ese fin, a una interrupción en la jornada laboral de hasta una hora diaria; esta interrupción podrá ser fraccionada en dos pausas o las veces que hayan acordado las partes”.
Esto tal vez no suene nuevo, pero ¿cuántas mujeres exigen que se le respete ese derecho? El artículo en cuestión termina de la siguiente manera: “Los patronos tienen la obligación de velar por el cumplimiento de esta disposición y este derecho no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro, caso contrario será sancionado según lo establecido en la presente ley. Los patronos tienen la obligación de establecer un espacio higiénico, dentro del centro de trabajo, para que las madres puedan extraerse y conservar la leche materna“.
Las últimas 2 línea creo que son de gran relevancia e implican un gran reto para todos los involucrados. Si las empresas tomaran conciencia del aporte que pueden realizar a sus colaboradoras y sus familias, más mujeres podrían dar a sus bebés todos los beneficios de la Lactancia Materna exclusiva.
Otro aspecto que me parece debemos conocer es que la ley regula la publicidad, empaque, etiquetado y promoción de los Sucedáneos de la Leche materna y de Biberones y pachas. En todos estos aspectos, el elemento importante es que la información y diseño de estos productos no deben desalentar la lactancia materna, según el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
Para que esta ley no sea una más, debemos conocerla y empoderarnos de ella, principalmente las madres, quienes somos las principales beneficiadas y protegidas. Nuestros niños se merecen mejor, y de nosotros depende que sus derechos sean respetados.
Felicidades a todos los actores, este es sin duda un gran éxito.
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