Revista Economía

El seguro de pérdida de beneficios. algunas consideraciones.

Por Oresybryan @OresyBryan

El seguro de Pérdida de Beneficios, o llamado también de Lucro Cesante por algunas compañías, sigue siendo aún un poco desconocido por las pymes e incluso, y ya en profundidad,  por gran parte de la mediación. Sin embargo, este es un seguro que puede permitir al empresario, a raíz de un gran siniestro, volver a mantener su volumen de negocio a pesar del tiempo que aquél tarde en reedificar (en caso de ser propietario del edificio) y adquirir los bienes necesarios para volver a reanudar la actividad.

Debemos darle la importancia que se merece y no considerarlo como un simple seguro “paliativo de pérdidas”. Hoy en día podemos encontrar en el mercado variedad de opciones de contratación más allá de las PB derivadas de daños consorciables, por extensivos, o por incendio, rayo y explosión.  Nos referimos a ejemplos tales como: pérdida de beneficios por daños a proveedores, o bien pérdida de beneficios por imposibilidad de acceso, por avería de maquinaria; o por daños eléctricos.

Para entrar en la suscripción de la PB, hemos de tener en cuenta dos conceptos básicos: adecuar el periodo de indemnización y como obtener la suma asegurada. El primero determinará, el tiempo de indemnización siguiendo el concepto de Loss of Profit  (más beneficioso para el asegurado que el “Gross Earning” ya que el primero finaliza cuando el asegurado recupera su volumen de negocio y beneficio hasta el momento inmediatamente anterior al siniestro)

Por ejemplo, tras un incendio en una carpintería metálica, ha habido un periodo de reconstrucción y recuperación de 9 meses y todo el sistema está funcionando y con el mismo beneficio que en el momento inmediatamente anterior al siniestro, contando con algunas variables técnicas que no nos detendremos en añadir. Consecuentemente, el periodo de indemnización será de 9 meses.

El siguiente concepto es la suma asegurada. Tenemos dos opciones de contratación sencillas:

  1. Mediante el aseguramiento los gastos permanentes asegurados (o gastos fijos) o bien,
  2. El beneficio bruto anual de la empresa (resultado de sumar el beneficio neto y los gastos fijos) Es ésta la opción más favorable para nuestro asegurado.

Muy importante: en las sumas aseguradas a indicar en la solicitud,  este beneficio bruto será el beneficio anual de la empresa, independientemente que el periodo de indemnización sea menor a un año. Además, se trata una garantía regularizable por lo que habrá obligación de declarar tras cada ejercicio.

Por último, indicar que el endurecimiento de la contratación por parte del mercado del sector asegurador en cuanto a daños materiales provocados por catástrofes naturales y grandes incendios en 2018 y 2019 no debería privarnos de considerar la venta y asesoramiento de esta garantía opcional que permitirá a nuestros clientes asegurar la continuidad del desarrollo de negocio de su empresa, sin tener que remontar (o incluso perder) su actividad debido a un gran siniestro. Se lo debemos a nuestros clientes.

Por Miguel Peral

EL SEGURO DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS. ALGUNAS CONSIDERACIONES.


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