Revista Ciencia

El senado aprobó la incorporación del sistema braille en los medicamentos

Por Jguerra

EL SENADO APROBÓ LA INCORPORACIÓN DEL SISTEMA BRAILLE EN LOS MEDICAMENTOS

El proyecto tiene como objetivo garantizar a las personas con discapacidad el derecho de acceso a la información adecuada de los medicamentos por medio del rotulado de los envases en sistema braille y códigos de respuesta rápida (QR).

EL SENADO APROBÓ LA INCORPORACIÓN DEL SISTEMA BRAILLE EN LOS MEDICAMENTOS

La Cámara alta aprobó y giró a la Cámara de Diputados (MARTES 14 DICIEMBRE, 2021) un proyecto de ley que tiene como objetivo garantizar a las personas con discapacidad el derecho de acceso a la información adecuada, veraz y oportuna de los medicamentos por medio del rotulado o etiquetado de los envases en sistema braille y códigos de respuesta rápida (QR), o los que en el futuro lo sustituyan.

La iniciativa, consensuada entre propuestas de los senadores Adolfo Rodríguez Saá (FdT), Anabel Fernández Sagasti (FdT) y Lucila Crexell (MN), tiene como finalidades: promover el ejercicio efectivo del derecho a la salud; garantizar el acceso a la información adecuada, veraz y oportuna a las personas con discapacidad; y mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los medicamentos.

También, contribuir al consumo adecuado y responsable y prevenir el uso indebido o perjudicial de los mismos; y favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.

Las obligaciones de la ley alcanzan a cualquier persona humana o jurídica que fabrique, elabore, produzca, comercialice medicamentos sin perjuicio de los modos de venta utilizados, o se dedique a la importación comercial de los mismos.

Asimismo, la norma abarca todos los medicamentos, autorizados e inscriptos en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

De acuerdo con el texto, los envases de medicamentos deberán contener, como mínimo, la siguiente información: nombre genérico del medicamento (denominación); marca del medicamento; principio activo y concentración; fecha de elaboración y vencimiento; y toda otra información que la autoridad de aplicación determine necesaria y pertinente.

En tanto, toda esa información deberá también contener el código QR, además de incorporar un soporte audiovisual con subtitulado en español y Lengua de Señas Argentina (LSA), y otros formatos comunicacionales que faciliten la comprensión de la información. Deberá ser aplicado en sobre-relieve a fines de facilitar su localización y escaneo.

Por otra parte, se prevé que la ANMAT aplicará las infracciones y sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ley 16.463 de medicamentos; y que los sujetos obligados tendrán que adoptar las medidas necesarias de adecuación de los envases en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Fuente: Consenso Salud


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