En los últimos años la labor del Senado, está siendo cuestionada en cuanto a su funcionalidad y su eficacia. Dejando este aspecto a un lado, por el momento. Hoy en día mucha gente, no sabe cual es la función del Senado y este va a ser nuestro primer cometido.
El Senado es la cámara alta de las Cortes Generales y uno de los órganos Constitucionales cuya función es la representación del pueblo español. Este constitucionalmente tiene atribuídas una serie de funciones determinadas , estas funciones pueden ser con carácter concurrente, subordinado o exclusivo:
- Ejerce en concurrencia con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del gobierno.
- Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de éste, que siempre puede rechazar las enmiendas o vetos por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.
- Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al Rey del nombramiento de 4 magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.
- La función Política: El Senado tiene como función el control del gobierno mediante la interpelación y las preguntas, esto puede ser ejercido por cualquier miembro y puede dar origen a una moción donde la cámara manifieste su oposición.En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el gobierno responde de su gestión.
- La función Legislativa: Junto con el Congreso de los Diputados y el Gobierno, el Senado tiene la potestad legislativa ( la presentación de leyes) El Senado tramita proyectos de ley, es decir, iniciativas remitidas por el gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por éste, y proposiciones de ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos u oponer su veto, en éste último caso el texto deberá volver al Congreso de los Diputados.
- la Función de integración territorial : La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de las comunidades autónomas y en la autorización de los convenios de cooperación entre comunidades autónomas, pero en caso de desacuerdo el Congreso de los Diputados tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso de los Diputados: cuando una comunidad autónoma no cumpliese las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actúe de forma gravemente contraria al interés general de España, el Gobierno puede requerir a su presidente para que cese en tal actitud y si dicho requerimiento no fuera atendido, puede solicitar la autorización del Senado para imponer las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o proteger el interés general de España. La autorización del Senado tiene que ser aprobada por mayoría absoluta del mismo y puede incluir condiciones y limitaciones, y además faculta automaticamente al gobierno para impartir instrucciones obligatorias a todas las autoridades de todas las comunidades autónomas. En la práctica es una suspensión de la autonomía por causas excepcionales y de la que nunca se ha hecho uso.Hasta aquí la teoría, ahora entraremos en la realidad y para ello utlizaremos un ejemplo práctico. EL nuevo Gobierno presidido por Mariano Rajoy, el Senado , remitiéndonos a la función política, controlaría la acción del gobierno mediante interpelaciones y preguntas, hasta aquí, todo bien. Pero ¿De qué sirve que un miembro, pueda proponer una moción de censura, si la mayoría de miembros del Senado, pertenecen al mismo grupo que conforman la mayoría en el Congreso de los Diputados? ¿donde quedaría la acción de control del Gobierno?En cuanto a la función Legislativa, el Senado tiene la potestad de la elaboración de leyes, pero ¿ cuántas leyes ha confeccionado el Senado en los 30 años de Democracia? ¿De qué sirve que el congreso elabore un proyecto de ley la aprueben , pase al Senado, la rechacen y vuelva a pasar al congreso, donde finalmente las publican en el BOE ?
Recientemente un Senador del BNG, Xosé Manuel Pérez Bouza, cito textualmente , “El Senado y las diputaciones no sirven para nada,son inoperantes y no piensan en el ciudadano.Es un gasto innecesario del que habría que prescindir. “
¿Qué pensáis vosotros? ¿Es el Senado un Órgano constitucional eficiente y que cumple una gran labor democrática? o por la contra,¿Deberíamos prescindir de el?, o tal vez, ¿Debería plantearse una remodelación funcional del Senado?