Durante la pandemia y debido al cierre de oficinas por los periodos de confinamiento y el estado de alarma. El Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) puso en marcha algunas medidas como los ERTE, la renovación automática de la demanda de empleo, la ampliación de servicios sin autenticación, mediante el formulario de pre-solicitud y la suspensión temporal de la Búsqueda Activa de Empleo que requieren algunos subsidios como requisito, entre otras.
Fin del estado de alarma
Con la finalización del estado de alarma el 1 de junio, el SEPE ha dejado de prestar ciertos servicios como la renovación automática de la tarjeta de demandante de empleo y ha vuelto a activar el requisito de Búsqueda Activa de Empleo el cual se gestiona en nuestra oficina del servicio de empleo autonómico correspondiente. Concretamente acerca de este ultimo han dado aviso a los perceptores de prestaciones y subsidios del SEPE, cuyo requisito sea obligatorio para seguir percibiéndolo.
📌 La Búsqueda Activa de Empleo (BAE) estaba suspendida debido al COVID.
🟠 Desde el 1 de junio de 2021 vuelve a ser necesario acreditar la BAE para el acceso a #RAI y #SED.
🔸 RAI 👉 https://t.co/uzOJimMran
🔸 SED 👉 https://t.co/g1CrKPhU9m#MedidasCOVID pic.twitter.com/qSMDMGEERi
- SEPE (@empleo_SEPE) March 10, 2022
¿Qué ayudas del SEPE requieren la BAE?
El SEPE ha indicado que el requisito de Búsqueda Activa de Empleo ha sido reactivado y que los perceptores y solicitantes de la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subsidio Extraordinario por Desempleo, lo deben cumplir.
¿Cuáles son los requisitos para acreditar la búsqueda activa de empleo?
En la mayoría de los casos, habrá que acreditar al menos 3 de las acciones que se consideran adecuadas para la acreditación de la BAE en nuestro servicio autonómico de empleo correspondiente. La búsqueda activa de empleo se entiende acreditada cuando suceda alguna de las siguientes circunstancias:
Opción a): Si estás participando en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) en el momento en que tengas que acreditar la BAE.
Opción b): Si no estás participando en un IPI, entonces debes acreditar como mínimo tres acciones, de las cuales al menos una deberá ser diferente; estas acciones tendrán que estar en curso o haber finalizado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la acreditación de la BAE, con independencia del momento en que se iniciara la acción.
Acciones consideradas adecuadas a la hora de acreditar la BAE:
- Envío o presentación de curriculum en tres empresas distintas.
- Realización de una entrevista de trabajo.
- Inscripción y/o actualización de los datos correspondientes a la búsqueda de empleo en una Agencia de Colocación.
- Presentación de candidaturas en una Empresa de Trabajo Temporal autorizada.
- Inscripción y/o actualización de datos como solicitante de empleo en dos portales de empleo, tanto públicos como privados.
- Presentación a una oferta de empleo gestionada por un servicio público de empleo o agencia de colocación.
- Participación en una acción formativa gestionada y/o financiada por entidades y organismos públicos.
- La participación en un programa mixto de formación y empleo (Escuela Taller, Taller de Empleo, Casas de Oficio y otros programas).
- Participación en programas de competencias clave.
- La participación en un programa de prácticas no laborales gestionado o financiado por los servicios públicos de empleo.
- Participación en una acción de fomento del emprendimiento gestionada por los servicios públicos de empleo y otras entidades y organismos públicos.
- La participación en una acción específica de orientación así como en una sesión o taller informativo gestionado por los servicios públicos de empleo y otras entidades u organismos públicos.
- Participación en cualquiera de las acciones ofertadas por los servicios públicos de empleo en el marco de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Opción c): Si has trabajado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, en los 30 días naturales anteriores a la fecha en que debas acreditar la BAE.
Es recomendable acudir a nuestro servicio autonómico de empleo correspondiente previamente para que nos indiquen con exactitud los requisitos que nos piden, ya que en cada comunidad pueden variar, además de la documentación a aportar.
Una vez cumplamos los requisitos y contemos con la documentación, pediremos cita previa en el Servicio Autonómico de Empleo, en nuestra oficina de empleo de referencia, y allí nos concederán en certificado de la búsqueda activa de empleo (BAE).