Las personas que se encuentran en situación de desempleo, se han dado de alta en el servicio público de empleo de su Comunidad Autónoma, y están recibiendo una prestación o subsidio del SEPE, se ha suscrito a la vez a ciertos compromisos obligatorios.
El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
Compromiso de actividad
Dentro del llamado " compromiso de actividad ", existen una serie de obligaciones que los desempleados deben cumplir, concretamente, vamos a ver aquella que afecta al tema que en este articulo nos concierne:
- El profesional inscrito estará obligado a participar activamente en cualquier acción formativa, de inserción laboral, colaboración, etc. dirigida a mejorar su situación de trabajo en un futuro.
Es decir, desde el servicio de empleo, nos podrán citar para cualquier tipo de formación que implique una ayuda a la búsqueda de empleo.
Es ese caso, será obligatorio acudir a dicha cita, ya que, de lo contrario, podrán sancionarnos de la manera que el servicio de empleo establezca.
¿Cuándo está justificado el no acudir a dicha cita?
Cuando coincida la cita de la oficina de empleo con asistencia del trabajador a procesos de selección para una oferta de trabajo o a acciones de capacitación, perfeccionamiento, orientación, reconversión o inserción profesional.
Para que quede justificado, se tendrá que pedir un certificado sellado y firmado por la empresa que hace el desarrollo de selección de personal y presentar este justificante en la oficina de empleo.
- Situación de baja médica (Incapacidad Temporal). Si se cita a una persona y ésta está de baja médica, no podrá presentarse al requerimiento, pero lo tendrá que justificar a la mayor brevedad entregando como justificante el archivo del Servicio Público de Salud.
- Cumplimiento de un deber público imperdonable. Como, por ejemplo, si la persona ese día debe formar parte de un Jurado, o es integrante de una mesa electoral.
- Causas de fuerza mayor temporal, que van a deber ser acreditadas documentalmente.
Cabe destacar, que dicha justificación, se deberá presentar en el servicio de empleo a la mayor brevedad posible.
Infracciones y sanciones
Las infracciones se dividen en: leves, graves y muy graves. Dependiendo de lo que se cometa, tendrá una sanción correspondiente.
Desde el SEPE, se encuentra tipificada la siguiente infracción como una falta leve:
"No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente".
En caso de faltar a una cita, y no justificar dicha falta, se considerará infracción leve, y se aplicará una determinada sanción, dependiendo del número de veces que haya ocurrido:
Sanciones para infracciones leves:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.