En este artículo vamos a ver el aviso del SEPE por el compromiso de actividad, ya que tener hijos menores a cargo no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de trabajo.
"Estar estudiando o tener hijos menores a cargo no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación", zanja el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esto viene en relación a la obligación que tienen los parados, ya sean aquellos que están cobrando una pensión contributiva de desempleo (paro) o un subsidio, de c umplir con uno de los requisitos principales: el compromiso de actividad del SEPE. "El citado compromiso comprende aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación, la formación profesional entre ellas".
Obligación de cumplir el compromiso de actividad del SEPE
El SEPE deja claro que en el caso de recibir una prestación contributiva por desempleo (el paro), el perceptor está obligado a cumplir con una serie de obligaciones y de que no cumplirlas podrá haber una penalización. "El rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez. Seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez".
Y uno de esos 'deberes' es aceptar la "colocación adecuada", que es aquella profesión demandada por el trabajador ante los servicios públicos de empleo. También se considera así el oficio que habitualmente desempeñaba y cualquier trabajo que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. O, en su defecto, la última profesión en la que estuvo empleado si el contrato duró al menos tres meses.
Además, el SEPE entiende también por "colocación adecuada" si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de la residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia. Sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, salvo que tenga alojamiento apropiado.
¿Qué se toma en cuenta?
Aunque desde el SEPE aseguran que tomarán en cuenta:
- Las circunstancias profesionales, personales y familiares del afectado.
- La duración del trabajo o de la jornada.
- El itinerario de inserción.
- Los medios de transporte.
Avisan que rechazar una oferta de trabajo "adecuada", tal y como ellos la denominan de acuerdo a esos criterios, es motivo de infracción grave. "Salvo que la negativa esté justificada, la apertura del procedimiento sancionador puede acabar con la pérdida de la prestación".