Por su parte, los sistemas de ‘aportación definida’ y capitalización, se basan en el famoso ‘tanto aportas, tanto tienes’, el ‘tanto siembro, tanto recojo’. Es decir, se inspiran en la ley de la causa y el efecto, que no es más que el código básico que gobierna nuestra existencia.
Traducido a euros, el ‘efecto’ es el montante de la pensión y, lógicamente, sus ‘causas’ son las cantidades aportadas como cotizaciones ‘no anónimas’ durante la vida activa, incrementadas, en su caso, por la rentabilidad obtenida por éstas.
En consecuencia, en todo momento el trabajador conoce los derechos económicos acumulados para su futura pensión, que podrían ser anotados como en una cartilla de ahorros, sin promesas que medien, y es el aspirante a pensionista quien decide el cómo, el cuánto y el cuándo del rescate definitivo de sus haberes.
Y así podrá exigirlos, bien sea en forma de renta o de capital único. O podrá donarlos a una onegé. O a dos. O podrá dejar, todo o parte, en herencia a sus legítimos. O a sus ilegítimos. O a su última exnovia. O a su primera novia. O a su pareja de hecho. O al Estado. Ya me entienden…….
La fecha del retiro laboral no se decide en ningún gabinete de crisis. Y nadie, salvo usted y su entorno, podrá imponerle ni el punto y aparte, ni el punto y seguido a su vida activa como trabajador.
Y al final, en función de lo aportado, sean muchos pocos o pocos muchos, su pensión no dependerá de la población activa del momento, ni de la última previsión del PIB de Estados Unidos, ni de las promesas electorales del pasado, ni de las decisiones unánimes de los parlamentarios europeos.
Y aún más importante, tampoco se verá mermada drásticamente por un revés de los últimos años de vida laboral; y tampoco se verá reducida en importe alguno por el fallecimiento de su pareja de derecho.
Su pensión dependerá, exclusivamente, de su hoja de servicios laboral, de su expediente como trabajador; en resumen, de la calificación final otorgada a su paso por el despiadado mercado de trabajo.
Antes de seguir, y para que no se me conmuevan por adelantado, puntualizo que, a nuestro sistema de pensiones vigente, el del sacrosanto Pacto de Toledo, la modalidad contributiva tampoco le encomienda la tarea de redistribución de la riqueza.
Esta función se realiza, además de mediante la concesión de pensiones no contributivas, a través de las sufridas cargas impositivas, las directas y las indirectas; a saber, el IRPF, Sociedades y el IVA, fundamentalmente, cuyos porqués no vienen ahora al caso.
Y en la misma línea de razonamiento ‘no redistributivo’ se encuadra lo explicado hasta ahora al capitalizar las cotizaciones. No es éste, por tanto, el hecho diferencial entre ambos sistemas.
Lo digo para aplacar las conciencias humanitarias que seguramente habrán brotado como resortes.
Resumiendo, lo mejor de este método alternativo de cobertura en materia de pensiones ya lo he comentado: que las capacidades y los esfuerzos de cada cual, cuantifican y determinan individualmente las pensiones a percibir.
¿Y lo peor? Pues que te dé, a la vejez viruelas, por el vicio de vivir más allá de tus previsiones, o por fundirte en el bingo lo que es tuyo.
En este caso, desgraciadamente, no podrás pedir cuentas al Rey, ni manifestarte ante el Ministerio de Economía y Hacienda. Ni encabezar una manifestación contra el imaginario enemigo. Es el riesgo de ser, por fin, mayores de edad.
Siendo prácticos, y si antes nos ponemos de acuerdo en otorgarnos mutuamente la capacidad de decidir, el verdadero problema radicaría en acometer la transición de un sistema a otro.
Intentaré explicar, en la siguiente entrega, con la ayuda del catedrático Pedro Schwartz, cómo se podría llevar a cabo y, con un poco de suerte, si lo consigo, hasta daría por concluido el serial.
(Continuará)