El interés que las eléctricas cobran por asumir temporalmente la deuda que los clientes contraen por no pagar el precio real de la energía debe ser el euríbor más un diferencial añadido. Así lo establece el Supremo en una sentencia en la que admite un recurso de Endesa contra la norma sobre el déficit de 2006.
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por Endesa en junio de 2009 contra el tipo de interés a cobrar por las eléctricas por financiar el déficit de tarifa. Endesa denunció que el real decreto de abril de 2009 que regula el nuevo sistema de suministro a tarifa (el de último recurso al que tienen derecho los consumidores pequeños) no retribuían de forma adecuada la financiación del déficit.
Una de las disposiciones de este real decreto establece que por financiar el déficit de tarifa de 2006, el interés a cobrar “es el euríbor a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior“. En su sentencia, el Supremo exige que se aplique el precio de mercado, esto es, “el euríbor más un coeficiente adicional“. En caso contrario, indica, “habida cuenta del coste que las empresas asumen para financiar los importes que han adelantado, a un tipo siempre superior al euríbor, sufren un perjuicio patrimonial que no tienen obligación de soportar“.
El alto tribunal recuerda en su fallo que el propio Gobierno reconoce en una norma posterior, la Ley de Medidas Energéticas y Creación del Bono Social, de junio de 2009, que el déficit es una fórmula para posponer el pago de la electricidad por parte de los consumidores a su precio real. Dicha norma reconocía que el déficit “está afectando profundamente al sistema y pone en riesgo, no solo la situación financiera de las empresas“, sino “la seguridad y calidad del suministro“, recuerda el Supremo.
Precisamente, esa ley estableció que los pasivos de las empresas serían colocados por el Tesoro público con el aval del Estado previa cesión de los derechos de cobro a un fondo de titulización. De hecho, la deuda que se cede a este fondo (cantidades que fija el Gobierno cada año) devengan intereses que se calculan con una tasa interna de rendimiento (hay dos opciones) más un diferencial de 30 puntos básicos.
Aunque “se trata de una misma deuda en términos objetivos“, indica el texto de la sentencia, la que está en el balance de las empresas (en alusión a la de 2006) es discriminada en su retribución financiera respecto a la que se cede para su titulización. Además, esta última tiene mayores garantías pues cuenta con el aval expreso del Estado y los inversores que la adquieren en forma de títulos reciben el interés de los bonos del Estado más una prima de determinados puntos básicos sobre aquél.
El Tribunal no se considera quien para fijar el coeficiente adicional que se añada al tipo (euríbor a tres meses), pero sí exige que la autoridad correspondiente lo determine en el importe suficiente “para respetar la integridad patrimonial de las empresas“.
Formalmente, el fallo solo afecta al déficit de 2006, pero será el criterio que regirá para cualquier disposición que incluya el euríbor sin diferencial que sean (o hayan sido) recorridas. El fallo exige “intereses compensatorios” que aseguren la “plena restitución” de las cantidades adelantadas.
Otras eléctricas habían recurrido también la citada disposición, pero ha sido Endesa la primera en lograr su anulación. En su opinión, el Supremo ha considerado “que no reconocer un diferencial sobre el euríbor” suponía un perjuicio económico para las empresas obligadas a financiar el déficit; que la Administración ya reconoció que el euríbor era un mecanismo insuficiente de financiación en un mercado abierto y que el coste de las empresas para adquirir financiación había sido superior.
Sufragar la titulización cuesta hasta seis veces más
La sentencia del Tribunal Supremo no se refiere a la titulización del déficit, sino a la deuda que está en el balance de las empresas antes de la titulizar. Por el contrario, los intereses de las emisiones del Tesoro se pagan con creces a los compradores de la deuda (muchos de ellos consumidores que, a la vez. pagan en el recibo los intereses que luego reciben).
En lo que va de año, el Estado ha realizado tres emisiones (una por mes), de 2.000 millones cada una. Según el informe sobre las tarifas de acceso del segundo trimestre remitido a Industria por la Comisión de la Energía (CNE), los tipos de interés que van a pagar los consumidores son hasta más de seis veces superiores al tipo reconocido en 2011 a los derechos de cobro que las empresas aún no han cedido al fondo de titulización. Por cada emisión se pagarán intereses del 5,218%, 5,419% y 6,312%, respectivamente. Tras estas colocaciones, el importe de las anualidades a pagar este año en el recibo aumenta en 114 millones.
Fuente: Cinco Días
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