El Tribunal Supremo obliga a las aseguradoras a cubrir la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores, según refleja una sentencia del 29 de enero de 2019. El Supremo asegura que es una materia propia de la responsabilidad de los administradores y que el seguro de Responsabilidad Civil que suscriben estos directivos debe incluir estas contingencias.
“Hoy día, el contenido natural de las responsabilidades a las que se enfrentan por su cargo no se limita a la responsabilidad civil regulada en la Ley de Sociedades de Capital , sino que alcanza también aquella que se prevé en la normativa administrativa , en este caso, la Ley General Tributaria“, subraya el fallo, del que se hace eco El Economista. “Se trata de una responsabilidad prevista, por razón del cargo de administrador, para incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad”, añade.
Por ello, el Supremo rechaza que las aseguradoras puedan excluir las deudas tributarias de los contratos suscritos con las personas que ostentan estos cargos. Como apunta el magistrado Sancho Gargallo , ponente de la sentencia del Supremo “eliminar este daño restringe de forma sorprendente la cobertura del seguro, en relación con su contenido natural, y por ello reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos, lo que hubiera precisado la aceptación expresa del tomador mediante su firma”.
El fallo destaca que esta situación se da en muchos casos. “Es una responsabilidad relativamente común”, explica. “Tanto que, objetivamente, en la previsión de quien concierta el seguro, es lógico que se encuentre también la cobertura de este riesgo. De tal forma que su exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos”, añade.
Ley de Contrato de Seguro
El Supremo invoca el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, que dispone que, por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.
Como explica el Supremo “conforme a esta regulación, más allá de precisar que la obligación cubierta es la indemnización a un tercero de los perjuicios ocasionados por un hecho, en la medida en que este debe estar previsto en el contrato de seguro, el contenido natural del seguro viene determinado principalmente por el propio contrato”.
Según la sentencia, del contrato estudiado en este asunto se extrae directamente que se trata de la responsabilidad de los administradores y directores de sociedades, por actos realizados en el ejercicio de su cargo, sin que las condiciones especiales especifiquen más al respecto. “Son las condiciones generales las que sí concretan qué actos quedan cubiertos y, sobre todo, por lo que ahora interesa, cuáles quedan excluidos”, indica el fallo.
Con esta sentencia el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de un afectado que sostenía que “resulta evidente que excluir repentinamente la declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de su ámbito de cobertura no se acomoda al propio contrato, sino que deja a sus asegurados huérfanos de una garantía con la que contaban.