Revista Opinión
El Supremo ridiculiza al Gobierno y da un rapapolvo a la Audiencia Nacional.
Publicado el 29 julio 2014 por SantiagomiroTambién el Tribunal Supremo critica la reforma de la Justicia Universal impulsada por el Gobierno del PP. En una sentencia divulgada el pasado viernes la califica de confusa, dice que “no hay quien la entienda” y considera un error la excarcelación por la Audiencia Nacionalde 53 narcotraficantes por seguir una interpretación equivocada de la nueva norma. Es la primera sentencia dictada por el alto tribunal siguiendo la doctrina que acordó el pasado miércoles el Supremo en la que anula la liberación por parte de la Salade lo Penal de la Audiencia Nacional de ocho sirios acusados de narcotráfico. Estas excarcelaciones fueron acordadas por la Audiencia Nacionalen una decisión que, según el alto tribunal, no fue solamente errónea en su interpretación de la citada reforma, sino también “prematura”.
En su sentencia, el Supremo critica al PP por haber redactado la reforma de manera confusa, lo que ha llevado a error a la Audiencia Nacional, pero también reprueba a este tribunal porque, además de no haber entendido la norma, tampoco comprendió que los hechos investigados exigían meditar mejor su decisión de excarcelar a los sirios sospechosos. El Supremo señala que “hay que poner de manifiesto lo confuso de la regulación, lo que origina que las líneas interpretativas en esta materia, tan sensible en el ámbito internacional, no se hayan producido con la deseable claridad”. Y, para más inri, el Supremo ahonda en su crítica a la Audienciapor otros factores y no solo por su mala interpretación de la norma: “Hemos de poner de manifiesto”-dice– que las excarcelaciones de los ocho sirios detenidos fueron “prematuras, incluso aceptando hipotéticamente la tesis interpretativa de la resolución recurrida”.
La mayoría de los magistrados de la Sala Penal de la Audiencia Nacionalinterpretó que la reforma de la Justicia Universal establece dos requisitos para poder perseguir delitos de tráfico de drogas cometidos fuera de España: que el procedimiento se dirija contra un español o que “se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español”. La Audiencia considera que, en este caso, el abordaje de un buque con bandera de Sierra Leona y tripulación siria en aguas internacionales, en el que se intervinieron 15.300 Kg de hachís, no se daban esos requisitos. Sin embargo, el Supremo dictamina que esos requisitos no son de aplicación en estos casos, porque el párrafo de la ley que debe ser aplicado es otro. Corrige a los magistrados de la Audiencia Nacionalal decirles que aún desde su errónea interpretación de la norma, hubieran debido considerar que la Justicia española seguía siendo competente. Y remarca que concluir como hizo la Audiencia Nacional que no había indicios de que el tráfico de drogas intervenido no se hizo con miras a su comisión en territorio español “es una decisión que debe calificarse de prematura”.
El Supremo corrige a la Audiencia que debió haber acordado nuevas diligencias de investigación antes de excarcelar a los detenidos, teniendo en cuenta datos como que el buque intervenido había estado fondeado en Málaga y había informado de que su destino era Ceuta. Y añade que, entre otros indicios, la DEA estadounidense (su policía especializada en lucha contra el narcotráfico) aportó a la causa siete números de teléfonos móviles españoles relacionados con la actividad del barco.
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