En los años 80, dos ciudadanos fueron juzgados por delito de tráfico de drogas. El periódico EL PAÍS se hacía eco de esta noticia en el año 1985, detallando las circunstancias de la detención, el ingreso en prisión y los datos personales de los implicados. En el año 2009, más de 20 años después y habiendo cumplido condena por contrabando con la consecuente eliminación de antecedentes penales, comprobaron que seguían figurando en la hemeroteca digital del periódico sus nombres y apellidos. Simplemente introduciendo estos datos en un buscador como Google o Yahoo, la noticia aparecía con todo lujo de detalles entre los primeros resultados.
Por este motivo, los afectados acudieron a los Tribunales exigiendo que el periódico eliminara de su hemeroteca digital sus identidades, y adoptaran medidas para que la noticia no apareciese en los motores de búsqueda de empresas tan populares y utilizadas como Google. Un juzgado de Barcelona y la Audiencia Provincial les dieron la razón, hasta que en el 15 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso presentado por EL PAÍS, rechazando así la petición de que el periódico tuviera que eliminar de su buscador interno dicha información.
Después de este revés, decidieron interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y finalmente, les han dado la razón. La sentencia, cuya ponente ha sido la Magistrada María Luisa Balaguer, rechaza la afirmación de la Sala Primera o de lo Civil que rechazó la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la hemeroteca o que los datos personales contenidos en la información no pudieran ser indexados por el motor de búsqueda interno, pues consideró estas restricciones como lesivas al derecho de la libertad de información reconocida para estas hemerotecas digitales. El TC mantiene que el diario no tiene que borrar de su archivo digital los datos personales de los implicados pero sí eliminar la posibilidad de llegar a esa información introduciendo sus nombres y apellidos en el buscador interno del periódico.
Para dictar esta sentencia, se ha hecho un análisis exhaustivo del artículo 18.4 de las Constitución, el cual recoge el derecho al honor y a la intimidad de las personas. El Tribunal destaca "que la libertad de información constituye no solo un derecho fundamental de cada persona sino tambin una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural" Y añade que " hoy, la información periodística ya no es solo la actualidad publicada en la prensa escrita o audiovisual, sino un flujo de datos sobre hechos y personas que circula por cauces no siempre sujetos al control de los propios medios de comunicación". En este caso particular, los Magistrados han considerado que los datos personales de los protagonistas de esa noticia no aportan nada especial ni relevante al interés de la misma. El fallo añade "siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero inters periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo"
El departamento legal de EL PAÍS tiene que lidiar a diario con peticiones similares de ciudadanos que piden que sus datos sean eliminados de buscadores como Google. Cada caso es minuciosamente analizado atendiendo a criterios como la antigüedad de la noticia, el contenido de la misma, y si los implicados son personas de interés público. Pues bien, a partir de ahora y a raíz de esta sentencia, en caso de considerar que la situación encaja con la reconocida en el derecho al olvido se eliminará la posibilidad de encontrar la noticia a partir del nombre y apellidos de los afectados en los motores de búsqueda externos y se restringirá también en el buscador interno.
Enlace a la sentencia completa.