El 15 de septiembre de 1436, a través de una bula conocida como Romanus Pontifex, el papa Eugenio IV daba la posibilidad a la corona portuguesa de conquistar las Islas Canarias, que hasta ese momento tenía en exclusiva la corona castellana. Pero esto fue sólo durante 52 días, ya que el mismo Eugenio IV, en su bula Romani Pontificis de 6 de noviembre de 1436, derogaba la anterior anulando los derechos portugueses y volviéndoselas al Rey de Castilla, en esos momentos Juan II de Castilla.
El rey Duarte de Portugal, mediante sus embajadores enviados al Concilio de Basilea, suplica al Papa Eugenio IV, en Bolonia, en agosto de 1436, que limite la prohibición de la bula anterior a las islas Canarias habitadas por cristianos y le faculte para conquistar las otras habitadas por infieles y adueñarse de ellas con el fin de convertirlos a la fe (como ya había comenzado a hacerlo el infante) y civilizarlos. A los infieles de Canarias los describe la súplica al Papa así: «Has [insulas] indomiti silvestres fere homines inhabitant qui nulla religione coagulati, nullisque denique legum vinculis irretiti, civili conversatione neglecta, in paganitate veluti pecudes vitam agunt» y dice después que son «ferocitate quadam inmanes». Este es, pues, el concepto que, incluso el Papa -debido a tal información- tenía de los indígenas canarios. Estamos ante el antecedente inmediato de lo que se dirá de los indios de América: que eran infrahombres, bestias parlantes. El Papa Eugenio IV, dando por buena la información y declaración de intenciones de la súplica; y «attendentes quod, sicut asseritur, nullus in hoc tuo incepto in aliquo reclamavit aut se verbo vel facto opposuit neque aliquis christianus princeps in eisdem insulis paganorum ullum ius adhuc se habere pretendit...» , o sea, considerando a las Canarias como «res nullius», accede a la súplica de Duárte de Portugal por la bula Romanus pontifex, de Bolonia, a 15 de septiembre de 14367. Se ve que, aunque en 1434 el obispo Calvetos reclamó al Papa contra las acciones de los portugueses y en favor de la evangelización, el rey Juan II de Castilla no se cuidó de reclamar sus derechos sobre las islas. Parece que el Papa no estaba en antecedentes sobre estos derechos y se atuvo al hecho de no haber reclamado Castilla sus derechos para suponer que no les tenía o poder alegar como excusa que no le interesaban. El rey Juan II de Castilla, por un Memorial de protesta de 27 de agosto de 1436, activa la revocación de la bula anterior y provoca la siguiente del 6 de noviembre. El Papa Eugenio IV, por la bula Romaní pontífícís, de Bolonia, a 6 de noviembre de 1436, reforma la anterior bula subordinando la concesión hecha a Portugal a las reclamaciones de derecho que pudiera presentar el rey de Castilla.
En esos año el Papa, como representante de Dios en la Tierra, tenía potestad sobre cualquier territorio y persona y podía disponer de ellos a su antojo. Estos atributos se los otorgaba el derecho occidental medieval cristiano, vigente en esos años, ya que consideraba a los no cristianos infieles carentes de toda personalidad jurídica, y se los suponía sujetos exclusivamente a la voluntad y derecho divino.
Papa Eugenio IV
Así pues, el papa tenía todo el poder terrenal existente ya que, si bien no hacía falta la autorización papal para acometer la conquista y ocupación de unos territorios, este tenía la potestad de conceder el derecho de conquista y cristianización si se le pedía, o si tras la conquista el monarca correspondiente solicitaba la confirmación de su propiedad. También el Papa era el mediador ante posibles disputas de dos o más monarquías cristianas sobre la propiedad de un territorio. Para este tipo de dictámenes, el papa contaba con su curia de asesores, entre los que no era extraño que existiesen disputas, tuviesen sus presiones externas, influencias de sus más allegados, y todo tipo de maniobras que nos costarán poco imaginar.Mapa Islas Canarias 1459
Y el contencioso que tuvieron Castilla y Portugal sobre las Islas Canarias no iba a ser menos, puesto que hasta aquellos años, la mayor parte de las veces que tuvieron que intervenir los papas en disputas territoriales entre monarquías cristianas, habían sido sobre territorios conquistados a los musulmanes, no en territorios paganos como hasta entonces eran las Canarias. Eugenio IV tenía poca experiencia en la resolución de este tipo de casos y la falta de casos similares anteriores hicieron que como hemos visto antes, tan solo tardase 52 días en rectificar de su primera decisión. El gran poder de estas camarillas de presión hicieron que finalmente se acabase el contencioso con la victoria de Castilla, y desde entonces y hasta nuestros días, las Islas Canarias han sido posesión primero castellana y luego española.Tampoco faltaron las voces que cuestionaban la omnipotencia del papa sobre este tipo de decisiones, pero como podemos prever, estas fueron rápidamente acalladas y no tenidas en cuenta.Jean de Béthencourt, conquistador de Lanzarote, Fuerteventura,
El Hierro y La Gomera., retratado por B. Moncornet.
Esta historia me llegó a través de la lectura del Libro "Breve historia del Saber". Se puede consultar más información aquí: 1, 2, 3, 4