El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado una sorprendente resolución que afecta a los accionistas del Banco Popular. En concreto, los afectados por la compra o adquisición de acciones del Banco Popular han podido obtener la tan esperada sentencia. La resolución no ha sido la esperada debido a la ampliación de capital que se produjo en 2016.
De este modo, las personas con visión de futuro que adquirieron acciones de dicho banco y sufrieron la perdida de todo su capital invertido en dicha operación de compra debido a la amortización de acciones, no van a poder realizar acciones legales para poder reclamar al Banco Santander por los perjuicios económicos sufridos y generados hacia su persona.
La Sala del TJUE, a través de esta sentencia, se ha pronunciado sobre las cuestiones prejudiciales que planteó la Audiencia Provincial de A Coruña y, en base a los principios establecidos en la Directiva 2014/59, dispone que todos los accionistas de una entidad de crédito o una empresa, cuya finalidad sea la prestación de servicios de inversión, y se encuentren en cierto procedimiento a la espera de resolución, deberán soportar las pérdidas sufridas y generadas debido a la resolución de dicha Sala.
Conforme a lo afirmado por el TJUE:
“Cuando una autoridad de resolución reduzca a cero el principal o el importe pendiente de un pasivo, cualesquiera obligaciones o reclamaciones derivadas del mismo que no hayan vencido en el momento de la resolución se considerarán liberadas a todos los efectos y no podrán oponerse a la entidad de crédito o a la empresa de servicios de inversión objeto de una medida de resolución o a otra sociedad que la suceda, en una eventual liquidación posterior”.
Por tanto, el TJUE comprende que:
“constituyen objetivos de interés general perseguidos por la Unión” los que tienden a “garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y en evitar un riesgo sistémico”, deduciendo así que “si bien existe un claro interés general en garantizar en toda la Unión una protección fuerte y coherente de los inversores, pero no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero”.
Así pues, el TJUE cierra la posibilidad de que los accionistas afectados puedan reclamar al Banco Santander.