Algunas sentencias parecen de chiste. La verdad es que no sé en qué piensan algunos cuando las redactan. Es evidente que la lentitud de la justicia hace que muchas veces no sirva para nada y su intervención resulte más perjudicial que beneficiosa. Mientras no se agilicen los medios para que la justicia actúe con presteza, seguiremos teniendo un serio problema, diga lo que diga el Tribunal Constitucional.
Caso: Extranjero al que se le denegó la residencia de larga duración porque el tribunal al cual recurrió fijó la vista para quince meses después. El afectado recurre el señalamiento solicitando que se adelantara la fecha del juicio ante el temor de que se le incoara expediente de expulsión mientras esperaba el juicio.
La petición fue rechazada por decreto de la secretaria judicial alegando que se tenía que tener en cuenta la gran carga de los asuntos del juzgado.
Después de celebrado el juicio en la fecha prevista, se rechazó el recurso y el afectado tuvo que apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, logrando finalmente que se le concediera el permiso de residencia.
A pesar de haber ganado, acudió al Tribunal Constitucional porque entendía que había sufrido una dilación injustificada en el procedimiento. El constitucional admitió el recurso en 2012.
Lo curioso del tema es que el Tribunal Constitucional ha tardado cuatro años en darle la razón:
"[...] el elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramitaba el pleito no legitima el retraso en resolver". "Por el contrario es exigible que jueces y tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales [...]".
O sea, que ha tardado cuatro años en decir que no estaba justificado el retraso de quince meses en el señalamiento del otro tribunal. Así, con dos...
Ramón Cerdá
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Ontinyent, 1964