Revista Jurídico

El Tribunal del Jurado

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el artículo 125 de la Constitución Española se establece que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Cuando en la carta magna se habla de “que la Ley determine” hace referencia a una ley orgánica que se ha desarrollado para esta materia, la LO 5/1995, del Tribunal del Jurado.

El juicio del jurado se celebrará casi exclusivamente en el ámbito de la Audiencia Provincial, y sólo por razones de aforamiento del acusado se podrá realizar ante el Tribunal Superior de Justicia o ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal del Jurado

En cuanto a su composición habría que decir que está formada por nueve miembros, que serán ciudadanos extraídos por sorteo del censo electoral de cara provincia y presidido por un magistrado profesional.

Para ser jurado hace falta ser español y mayor de edad, encontrase en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, no encontrarse bajo ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de su función como jurado, así como estar en el Padrón Municipal de algunos de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que se juzga.

Además, la ley del jurado, establece el derecho subjetivo a participar en la justicia de modo directo. Esta participación la podemos considerar como un derecho-deber del ciudadano. Esto significa que se desarrollan tanto medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento del deber, como medidas para facilitar al ciudadano el ejercicio de este derecho.

Por otro lado la Ley establece una serie de causas por las cuales se impide al ciudadano de forma negativa la participación en el Jurado. Se desarrolla una lista de incapacitados para ser miembros del Jurado. Esta privación afecta a los que estén:

  • Condenados/as por delito doloso y no hayan obtenido rehabilitación.
  • Procesados/as y acusados/as pendientes de señalamiento o celebración de juicio oral, o quienes estuviesen sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
  • Suspendidos/as de empleo o cargo público en virtud de procedimiento penal mientras dure dicha suspensión.

Asimismo se establece una lista de incompatibilidades para ser miembro del jurado, la Ley entiende que algunos ciudadanos no deben integrarse en un Jurado por razón de su actividad profesional. Debido a su amplitud me remito a la ley para el que quiera conocerlas.

También se proporciona una lista de las personas a las que se les prohíbe integrarse en un tribunal de un juicio determinado, con el fin principal de preservar la neutralidad del Jurado. Se establece que los ciudadanos que se encuentren en las siguientes circunstancias no podrán participar en un jurado:

  • Quien mantenga vínculos de parentesco con alguna de las partes en el juicio, con el Magistrado-Presidente, con el Ministerio Fiscal o con los Abogados y Procuradores relacionados con la causa.
  • Quien haya intervenido como testigo, perito, fiador o intérprete.
  • Quien tenga algún interés en la causa.

En España se ha optado por un sistema anglosajón, sin embargo se trata de un sistema anglosajón “sui generis” por exigir que el veredicto sea motivado. Además, la formulación de preguntas del jurado al acusado a peritos o a testigos mediante la intervención del magistrado-presidente o el auxilio en la redacción del acta de votación del veredicto por parte de un oficial o secretario, son características específicas de nuestro jurado.

La extensión del Tribunal del Jurado no alcanza a la totalidad de asuntos como ocurre en algunos países anglosajones, de hecho es más bien restrictiva pues la ley del tribunal del jurado la restringe a unos determinados supuestos. Así, la competencia se extiende al enjuiciamiento y fallo de aquellos delitos recogidos en el artículo primero de la Ley del Tribunal del Jurado, el cual reproduzco a continuación:

1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por ésta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

  1. Delitos contra las personas.
  2. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  3. Delitos contra el honor.
  4. Delitos contra la libertad y la seguridad.
  5. Delitos de incendios.

2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

  1. Del homicidio (artículos 138 a 140).
  2. De las amenazas (artículo 169.1).
  3. De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
  4. Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
  5. De los incendios forestales (artículos 352 a 354).
  6. De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
  7. Del cohecho (artículos 419 a 426).
  8. Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
  9. De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
  10. De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
  11. De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (artículos 439 y 440).
  12. De la infidelidad en la custodia de los presos (artículo 471).

En la práctica cada vez se restringen más su ámbito de aplicación debido a algunas experiencias bastante malas. En concreto se alude para ello a la táctica de calificar como falta algunos delitos de su competencia o por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que existiendo delitos conexos en determinados asuntos la competencia ya no es del Tribunal del Jurado.

Finalmente, las funciones del Tribunal del Jurado se resumen en se encargarán del dictado del veredicto declarando probados o no los hechos y la proclamación de la culpabilidad o no del acusado por tales hechos. El magistrado que preside el tribunal dictará sentencia y recogerá el veredicto, imponiendo en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda.

En mi opinión, si bien estoy totalmente de acuerdo en que la ciudadanía participe de alguna forma en los ámbitos de la justicia para que se sienta implicada y así no vea a ese ente tan distante como pudiera parecer a priori, no acaba de convencerme la idea del Tribunal del Jurado, ya que creo mucho mejor preparados a los Jueces y Magistrados profesionales para dictar sentencias justas y eficaces que a un grupo de ciudadanos escogidos al azar en donde te puedes encontrar cualquier tipo de persona, que puede tener, o no, parcialidad o imparcialidad en su juicio. Igualmente, lo que no estará es casi seguro formada en derecho, y al valorar ciertos asuntos sería difícil conseguir una respuesta adecuada.

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