El pasado mes de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba ilegal el Real Decreto 1657/2012; ayer el Tribunal Supremo declaraba "nulo" e "inapblicable" este mismo real decreto.
El Real Decreto 1657/2012 regulaba el denominado Canon Digital el cual implicaba un pago en compensación a los autores por las copias de sus obras que eran realizadas por lo usuarios particulares. Dicha compensación iba con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto hace tres años por Egeda, Dama y Vegap (tres entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual) impugnando algunos apartados del real decreto mencionado. Finalmente, la Sala no sólo ha anulado estos preceptos sino la norma en su conjunto, ordenando su "inaplicación".
[El Tribunal Supremo dicta que el real decreto de 2012] no puede garantizar que el coste de la compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas.
Aún así, el alto tribunal insta a que sea fijado un canon a las empresas las cuales venden los dispositivos de grabación y reproducción dada la dificultad para determinar qué particulares realizan copias privadas. Ya que " nada impide que dichos deudores del canon repercutan su importe en el precio de puesta a disposición de los equipos, aparatos y soportes de reproducción ".
Vía | El Español