El Tribunal Supremo obliga a Google EEUU a eliminar los datos del impulsor del 'derecho al olvido'.
Mario Costeja fué la primera persona que reivindicó el 'derecho al olvido' al denunciar a Google ante el Tribunal de Justicia de la UE ya que este incluía información personal suya desfasada - una deuda por la que sufrió embargos hace 16 años - . Ahora, el Tribunal Supremo le ha dado la razón.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye en una sentencia -continuación de las dictadas en marzo de este mismo año- que es Google Inc "quien determina los fines y medios del tratamiento de datos, sin que participe de ello Google Spain S.L" por lo que estima el recurso interpuesto por la filial española del buscador de Internet aclarando que el derecho reconocido debe ejercitarse a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).
La cuestión del alcance del "derecho al olvido" ha concentrado a los reguladores europeos a cargo de la privacidad desde que el máximo tribunal del continente determinó en mayo de 2015 que las personas podrían hacer que información suya "deficiente, irrelevante o que ya no sea relevante" se elimine de los resultados de las búsquedas.
RECLAMANDO DIRECTAMENTE A LA MATRIZ.
El tribunal considera que no tiene relevancia en la vida pública dicha información que justificase una prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal. El fallo estimaba, en la sentencia de 2015, que aunque los datos publicados por Google eran "lícitos" ya no son necesarios " dado el tiempo transcurrido y en relación con los fines para los que se trataron ".
Ahora el Tribunal Supremo pone fin al asunto, matizando que es a Google EEUU a quien "hay que exigir la adopción de medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al olvido" y no a la filial española ya que entiende que este último " se limita a promocionar en el mercado español la venta de espacios publicitarios que se generan en el buscador ".
Vía | Abogacía Española