A todos nos ha pasado. Lunes por la mañana, 10.15h. Después de haber empezado la semana de la peor forma posible, con una reunión en la que han saltado las chispas, el cielo se abre cuando finalmente comenzamos jornada. Tras de nuestra sede y ordenar nuestras ideas, tenemos el impulso de desahogarnos vía whatsapp, Facebook, o una simple llamada telefónica a nuestra pareja, y a continuación, a trabajar. ¿O ya no?
Viene a colación este último comentario a raíz de una reciente sentencia procedente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. El demandante, un ciudadano rumano, afirmaba haber sufrido una vulneración en su derecho constitucional a la intimidad ya que varias conversaciones suyas con familiares a través de dispositivos electrónicos de trabajo habían sido intervenidas por su empresa.
Aquella se defendía afirmando que hacía ejercicio de su derecho a verificar la correcta utilización de los medios de trabajo dispuestos por la empresa al trabajador y, el Tribunal, finalmente, dictaminó que el empleador había procedido en su justo derecho de supervisar el uso de los citados dispositivos electrónicos. Tampoco es una novedad: en nuestro país, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional avalan que las empresas supervisen el correo electrónico de los trabajadores, siempre que concurran una serie de circunstancias.
¿Quiere eso decir que el empresario puede libremente acceder a cualquier conversación privada en la que participe el trabajador, aunque solo sea en el transcurso de su trabajo? En absoluto.
El secreto de las comunicaciones, sea por medios físicos o electrónicos, es un derecho constitucional protegido en España por los principios legales de más alto nivel, la Constitución Española y el Código Penal.
Pero ningún derecho constitucional es absoluto, como los detectives privados sabemos bien (la ley nos señala como los únicos profesionales habilitados a realizar investigaciones de asuntos y temas privados), y dadas las necesarias y preceptivas circunstancias legales, una investigación podría penetrar en terrenos que de otra forma estarían vedados.
Un claro ejemplo de ello son las cámaras ocultas que todos hemos visto en alguna ocasión, prohibidas de forma genérica (toda cámara de seguridad debe estar claramente publicitada) pero autorizadas en circunstancias especiales siempre que sean instaladas y controladas por detectives privados.
Cuando se produce un conflicto entre el derecho a la intimidad del trabajador y el derecho a la tutela jurídica efectiva del empleador, es cuando se valoran las circunstancias en las que se ha producido la lesión al derecho, según los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad (dicho de una forma sencilla aplicación de medios adecuados, insustituible y mesurados para cada caso)
En la práctica, y como el derecho es cualquier cosa menos una ciencia exacta, cada caso será individual y un tribunal específico aplicará la ley en función de las circunstancias concretas del caso. Entre estas circunstancias se tendrán en cuenta la política de utilización de medios electrónicos de la empresa (aviso por escrito de su utilización para fines particulares), la habitualidad del comportamiento por parte del trabajador, precedentes, dejación de funciones, etc…
Cada caso es individual y debe ser juzgado por sí mismo, y ningún tribunal aceptará que la empresa revise las comunicaciones del trabajador sin que se den una serie de requisitos específicos y se hayan lesionado sus derechos de la menor forma posible. Una utilización moderada del teléfono de empresa, ya sea para avisar a la pareja de que se llega tarde a cenar o para reservar un restaurante nunca podrá ser utilizada como argumento por la empresa para justificar un despido disciplinario.
La realidad de la noticia, por tanto, es menos llamativa de lo que pudiera parecer en un principio. Existe la posibilidad de realizar las verificaciones descritas, pero cuidado: de no mediar todos los condicionantes citados de un forma clara y concreta, podría producirse un efecto boomerang, no aceptando el tribunal la prueba e incluso pudiendo incurrirse en responsabilidad tanto civil como penal, como causantes de un de delito de intervención en las comunicaciones.
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