– Marina Muñoz Cervera –
La OMS recomienda a las autoridades nacionales que controlen la presencia de aditivos en sus alimentos y bebidas.
La necesidad de que los aditivos industriales alimentarios no sean perjudiciales para la salud humana y la constatación de este hecho, antes de la inclusión de estas sustancias en los comestibles, es reconocida por la OMS en una Nota Descriptiva publicada en el mes de julio del presente año.
Por lo tanto, en los alimentos que encontramos en el comercio, solo pueden estar incluidos los aditivos que, tras su evaluación, hayan sido considerados inocuos por la Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA).
¿Cómo evalúa la JECFA los aditivos alimentarios?
Este Comité comprueba la inocuidad de cada sustancia, utilizada como aditivo industrial, en base a los estudios científicos de los siguientes datos:
– Bioquímicos.
– Toxicológicos: se realizan ensayos de toxicidad aguda, a corto y largo plazo, para concretar la absorción, distribución y excreción del producto, así como los efectos adversos tanto del aditivo como de sus subproductos en determinados niveles de exposición.
– De otro tipo, como los ensayos en animales (obligados), estudios teóricos y las observaciones en seres humanos.
La JECFA establece una Ingesta Diaria Admisible (IDA), como una estimación de la cantidad de la sustancia presente en los alimentos o bebidas, que una persona puede ingerir diariamente y durante toda su vida.
En el caso de que la Ingesta Diaria Admisible no sea especificada por la JECFA en una dosis concreta, como ocurre con muchos aditivos, en los que se indica «IDA no específica», significa que «se trata de sustancias alimentarias de muy baja toxicidad, cuya ingestión alimentaria total, derivada de su uso en las dosis necesarias para conseguir el efecto deseado y de su concentración admisible anterior, en los alimentos, no representa un riesgo para la salud, teniendo en cuenta los datos bioquímicos, toxicológicos y de otra índole» (Codex Alimentarius).
La Comisión del Codex Alimentarius utiliza las evaluaciones realizadas por la JECFA para fijar las dosis máximas de uso de aditivos que se pueden utilizar en los alimentos y bebidas comerciales.
Sobre la base de la evaluación de la JECFA, las autoridades sanitarias de los países autorizan la utilización de los aditivos a dosis específicas y para alimentos concretos.
«La OMS recomienda a las autoridades nacionales que controlen la presencia de aditivos en los alimentos y las bebidas que se fabrican en sus países y que verifiquen que cumplen con la legislación vigente y con los usos y condiciones autorizadas. Estas autoridades deben supervisar la actividad de la industria alimentaria, que es la principal responsable de la utilización sin riesgo y conforme a la legislación de los aditivos alimentarios».
Por tanto, a nivel nacional, el uso responsable de los aditivos alimentarios recae en los Gobiernos.
Sin embargo, independiente de esta responsabilidad global, existe una individual y nosotros tenemos que fomentar un consumo responsable de los productos que contienen aditivos alimentarios.
Estas sustancias se utilizan desde tiempo inmemorial para conservar mejor los alimentos, pero en este último siglo el número de aditivos ha crecido de forma exponencial.
Si nuestro consumo de productos industriales es muy alto y el de productos frescos muy bajo, ponemos en riesgo nuestra salud por falta de información, ya que la OMS nos indica que en una alimentación saludable deben abundar los productos naturales como frutas, verduras, verduras, legumbres, cereales integrales y frutos secos.
Fuentes:
– Organización Mundial de la Salud. OMS. “Aditivos alimentarios”.
– Codex Alimentarius. Normas Internacionales de los Alimentos. FAO/OMS. “Norma general para los aditivos alimentarios” Codex Stan 192-1995.
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