El próximo domingo 20 de noviembre de 2011 se celebran las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado.
Esta celebración de elecciones permite a los trabajadores que ese día tengan que trabajar el disfrute de licencias y permisos retribuidos que varían dependiendo de las diferentes situaciones:
- Si la jornada de trabajo coincide en dicho domingo, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de cuatro horas para ejercer el derecho de sufragio (o parte proporcional en caso de jornada reducida). Art. 37.3.d E.T.
- Si la jornada de trabajo no coincide en dicho domingo, el trabajador no tendrá derecho a ninguna licencia, salvo que por razones de distancia o cualquier otra dificultad para ejercer el derecho de voto el día de las elecciones solicite permiso para el ejercicio del voto por correo o para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo. En ambos casos la licencia sería de cuatro horas máximo (y también proporcional en caso de jornada reducida). Art. 72 L.O. 5/1985, de Régimen General de las Elecciones.