Pocas veces hemos hablado sobre cómo influye la accesibilidad en construcción, por lo menos en la concepción de los espacios adaptados o pensados para utilizar por cualquier persona, con movilidad reducida. La Fundación por la accesibilidad recoge a menudo noticias sobre ayudas a la accesibilidad que pueden ayudarte a tener un itinerario sin barreras en tu edificio.
A lo largo del post iré comentando distintos elementos de los accesos al edificio y a las viviendas con los que se diseñan los nuevos edificios o se reforman incorporándolos. Comentaré las particularidades que desde mi punto de vista debemos considerar desde el punto de vista constructivo.
En España, en los años 60 salió la ley sobre Propiedad Horizontal en la que ya se hablaba levemente sobre accesibilidad. No fue hasta el año 2007 cuando se publicó el Real Decreto sobre condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Hasta este momento era habitual encontrarse con escalones en la entrada o rampas excesivamente inclinadas. Puertas con un gran peso o dificultad de apertura y pasos de hueco que no permiten la entrada y salida de carros o sillas de ruedas.
Para esto lo primero ha sido llamar la atención sobre las anchuras libres de paso superiores a 80 cm y controlar el funcionamiento de puertas y cierres, ajustando la altura de los mecanismos a la franja de 80 a 120 cm desde el suelo.
Para salvar el tema de las escaleras generalmente nos decantamos por dos vías. Instalar un salvaescaleras o modificar la geometría del acceso para hacer una rampa accesible o llegar a la cota de acceso.
imagen del consistorio de Ponferrada
Otro factor que se combina con este es la instalación del ascensor, que puede instalarse en el hueco de la escalera existente, modificar el hueco o ser externo a la escalera, muchas veces modificando la estructura de todos los pisos. En algunas ocasiones se permite la instalación exterior.
Junto con la instalación del ascensor hay que tener en cuenta la instalación de los siguientes elementos que enumero y comento:
- Un pasamanos en un lateral, con diámetro de unos 40 – 50 mm separado del paramento unos 35 mm, a una altura de 90 centímetros con los extremos doblados hacia la pared. En el caso de que el pasamanos dificulte la entrada de la silla se colocará en el fondo de la cabina (que tendrá como mínimo 1 m de ancho y 1,25 m de fondo para un usuario con silla, y de 1,40 x 1,40 para ascensores con doble embarque a 90º.
- En algunos casos se reemplaza la posibilidad de la silla por un banco abatible, aunque implica asistencia a la persona con movilidad reducida.
- En las cabinas de 1 m el usuario con silla de ruedas no puede girar, por lo que se colocará un espejo en la pared enfrentada con la puerta para dar visibilidad y permitir la visión de obstáculos a la hora de salir
Desde 4 de diciembre 2017, gracias a a la aprobación del “Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social” es obligatoria la accesibilidad de todos los edificios. Será obligatorio la realización de ajustes razonables para garantizar la accesibilidad a cualquier propietario que sufra discapacidad o movilidad reducida, así como los mayores de 70 años.
Los requisitos de accesibilidad de los ascensores vienen recogidos en la norma UNE EN 81:70: “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores.” Parte 70: “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.”
En la norma de 2017 se habla del término ajustes razonables. Esto viene a interpretarse como que no debe de ser un gasto que repercuta en los gastos comunes de más de un año, que no suponga más de 12 mensualidades a los vecinos. El cumplimiento de la normativa tiene grandes dificultades constructivas, entre las que destaco las siguientes:
- Edificios con escaleras en la entrada y sótano. Generalmente se debe de modificar el forjado de la planta de acceso, “comiendo” espacio del sótano o haciendo un ascensor con foso rebajado, generalmente apeado o reforzado inferiormente con vigas que interrumpen el sótano.
- Cuando literalmente no cabe el ascensor en la planta y hay que plantearse la distribución de la escalera y el ascensor.
- La falta de espacio para colocar fosos y cuartos de máquinas que obligan a la instalación de aparatos más sofisticados, o cuando menos más caros. Aunque en esto los fabricantes ya se están poniendo las pilas con los fosos reducidos y los ascensores sin cuarto de máquinas.
- Cuando el escalón del portal es una viga del sótano, nos obliga a hacer una viga quebrada, o un nuevo forjado, apeos estructurales…
Bibliografía
- Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal.
- Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del dominio sobre inmuebles.
- Real Decreto 505/2007, de 20 de Abril, sobre condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana 2013-2016.
- Ley 8/2013, de 26 de junio, sobre la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR).