LUCHA CANARIA“ACUERDO DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN INSULAR DE LUCHA CANARIA DE TENERIFE DE 15 DE JUNIO DE 2011 DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO A LOS CLUBES DE LUCHA “VICTORIA” Y “UNIÓN TIJARAFE-GUANCHE”
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que por acuerdo de Junta de Gobierno de la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife, de fecha 1 de marzo de 2011, compuesta por Don José Luis Martín Morales en su condición de Presidente, Don Ramón Rodríguez Izquierdo en su condición de Vicepresidente Económico, Don Celedonio Castro Guanche en su condición deVocal, Don José Rodríguez Hernández en su condición de Vocal, Don Salvador Hernández Ramos en su condición de Vicepresidente, Don Juan de la Rosa Mejías en su condición de Vocal y, finalmente Don Ángel Luis Díaz Galdón en su condición de Secretario se acordó, en relación con la Competición de Copa Insular “Trofeo Ciudad de la Laguna”, entre otros, los siguientes extremos:
“ …5º La final (se celebrará) en un Campo neutral, a un solo encuentro, el día 14 de Mayo. (Sabiéndose que esta fecha estaba sujeta a cambio atendiendo al calendario semanal. El cambio para el día 20 de Mayo se recoge en acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de Mayo de 2011).
6º)…. Que la final de este Trofeo Ciudad de la Laguna, se celebrará en el terrero Mencey Tegueste”.
SEGUNDO.- Que tras los correspondientes encuentros eliminatorios, accedieron a la final los Clubes “Victoria y Unión Tijarafe-Guanche”, en las categorías de senior y juvenil.
TERCERO.- Que quedaron clasificados en el tercer y cuarto puesto los Clubes de Lucha Rosario y Tegueste en la categoría senior, y C.L Campitos y Tegueste en la categoría juvenil, según Acta de fecha 6 de Mayo de 2011 y 11 de Mayo de 2011 y 7 de Mayo de 2011 y 11 de Mayo de 2011, respectivamente.
CUARTO.- Que en reunión celebrada por el Comité de Competición en fecha 24 de Mayo de 2011, se estableció que:
A la vista del acta arbitral de la Competición Insular de Copa “Trofeo Ciudad de La Laguna” de 20 de mayo de 2011, resultó:
Que llegado el día de la final, los Clubes finalistas, Club de Lucha “Victoria y Unión Tijarafe-Guanche” en las categorías senior y juvenil no comparecieron a la luchada de forma injustificada.
QUINTO.- El Comité de Competición de la Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife por acuerdo de 24 de mayo de 2011 ordenó la incoación de expediente disciplinario a los clubes, concediéndose, de conformidad con el art. 95 del Reglamento Disciplinario, el preceptivo trámite de audiencia.
Con fecha 13 de Junio de 2011, los Clubes de Lucha “Victoria y Unión Tijarafe-Guanche” en las categorías senior y juvenil, presentaron sus respectivos escritos de alegaciones, de idéntico contenido, por medio de los cuales hicieron las manifestaciones que a su derecho convinieron.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Potestad disciplinaria y competencia del Comité de Competición:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 8/97, de 9 de julio, Canaria del Deporte “la potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias”
Por su parte, el art 56 de la misma Ley 8/97, de 9 de julio, Canaria del Deporte, dispone que :
“1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá: … c) a las federaciones deportivas canarias sobre todas las personas que forman parte de sus propia estructura orgánica: los clubes deportivos ….” Añade el art. 43 e) de la misma Ley que son funciones de las federaciones deportivas canarias, entre otras, la de “ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente ley sus disposiciones de desarrollo”.
Es competente este Comité de competición, como órgano de justicia administrativa, en primera instancia, de conformidad con los arts. 38 y 7.1 de los Estatutos de la Federación y del Reglamento Disciplinario, respectivamente.
SEGUNDO: Procedimiento:
Siendo los hechos que originan este expediente constitutivos de una infracción de las reglas de la competición, como luego se razonará, se ha tramitado el presente como procedimiento ordinario, de conformidad con el art. 65.1. c) de la Ley Canaria del Deporte, citada, en relación con el art. 54 apartado primero de la misma.
TERCERO: Autoría y responsabilidad:
Que de los hechos que motivan la apertura de este expediente, resulta autor de los mismos y responsable de las infracciones que dichos hechos implican, Los Clubes de Lucha “Victoria” y “Unión Tijarafe-Guanche”.
CUARTO: Calificación jurídica de los hechos mencionados:
Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de UNA infracción MUY GRAVE de carácter continuado, tipificados en el artículo 34.1 b) del Reglamento Disciplinario que señala que:
“El club que injustificadamente no comparezca a una luchada será sancionado con multa de 300 a 600 Euros, produciéndose además las siguientes características:
b) Siendo una competición por eliminatorias, el equipo infractor perderá la luchada por el total a cero, dándose por ganador al oponente. Si quien incomparece fuera el visitante, se le impondrán las consecuencias indemnizatorias establecidas en el apartado anterior”.
En el caso que nos ocupa ha resultado acreditado, y no se niega por los Clubes, que conocían el lugar, día y hora de celebración de la final y que, a pesar de conocer, igualmente, que el órgano competente no iba a modificar su criterio de cambiar de ubicación el terrero, decidieron no acudir a la misma.
Obviamente, los escritos de alegaciones, lejos de acreditar o alegar una justificación de su conducta, se ratifican en la misma con un evidente desprecio al cumplimiento de las resoluciones de los órganos federativos, frente a los cuales no interpusieron recurso alguno.
La incomparecencia de los clubes a las diversas finales previstas para las categorías senior y juvenil, no implica una pluralidad de infracciones, pero si confiere naturaleza continuada a los hechos infractores, toda vez que se trata de la realización de una pluralidad de acciones (inasistencia a las finales correspondientes a diferentes categorías) que infringen el mismo precepto y se realizan aprovechando idéntica ocasión.
Procede imponer la sanción establecida en la norma anteriormente transcrita en su grado máximo, es decir en cuantía de de 600.-euros, a cada Club, teniendo en cuenta los siguientes datos:1º.- Que conforme a la sentencia del Tribunal Supremos de 30 de Noviembre de 2004 ( RJ2005/5402) la comisión de una infracción continuada, como es nuestro caso, permite la imposición de la sanción en su grado superior.
2º.- Atendiendo al criterio de la intencionalidad ( art. 131.3 de la Ley 30/1992) procede imponer la sanción en su grado máximo dada la obstinada voluntad de no cumplir los acuerdos federativos, el trastorno ocasionado a la competición y la mala imagen ocasionada al deporte, no debiéndose tolerar la simple desobediencia como forma de protesta frente a las decisiones que consideramos incómodas o con las que no se está conforme, pues la pertenencia a la Federación implica también el cumplimiento de las normas y decisiones federativas, aunque no estemos conformes con ellas.
Por otra parte, no se ha considerado la actuación de los Clubes como “retirada de la competición”, que hubiera conllevado más graves consecuencias, sino como simple inasistencia a una luchada, que es realmente lo ocurrido.
SEGUNDO.- Resolución del aspecto deportivo:
Ordena el artículo 7.3 del mismo cuerpo legal que: “Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar los resultados de las luchadas, pruebas o competiciones por causas de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; en supuestos de alineación indebida, y en general, en todos aquellos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición”.
En este caso, procede declarar eliminados de la competición a los equipos que no asistieron a la final y convocar a los clasificados en tercer y cuarto lugar para que disputen la misma.
En virtud de todo lo expuesto, se ACUERDA:
1º- Sancionar a los Clubes de Lucha “Victoria y Unión Tijarafe-Guanche” con multa de 600 Euros a cada uno.
2º.- Declarar eliminados a tales Clubes de la competición en la categoría senior y juvenil y convocar a los Clubes de Lucha Rosario y Tegueste en la categoría senior y al C.L Campitos y Tegueste en la categoría juvenil para que disputen el Trofeo Copa Ciudad de la Laguna, el día, hora y lugar que al efecto se señale por la Junta de Gobierno de La Federación Insular de Lucha Canaria de Tenerife.
3º- Notificar el presente acuerdo al Club de Lucha “Victoria y Unión Tijarafe-Guanche”, así como al Club de Lucha Rosario y C.L Tegueste en la categoría senior y al C.L Campitos y Tegueste en la categoría juvenil, así como a la Junta de Gobierno de la Federación.
Contra la presente resolución, los Clubes sancionados, podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante el comité de Apelación.