Los diputados de Renovación Nacional e integrantes de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, José Manuel Edwards y Frank Sauerbaum, junto a la diputada Karla Rubilar calificaron la aprobación de este proyecto como “una muy buena noticia. Nos parece inaceptable que una persona que jamás ha tenido morosidades ni protestos de ningún tipo sea calificada en nivel de riesgo alto, por el sólo hecho de ser motivo de consultas por terceros”.
“El uso indiscriminado de este tipo de información estaba perjudicando de sobre manera a miles de chilenos”, aseguró el diputado Edwards antes de agregar que, “es por ello que esta nueva herramienta legal permitirá que sólo las morosidades y los protestos sean una información a considerar a la hora de hacer una predicción de riesgo”.
Por su parte, el diputado Frank Sauerbaum aseguró que “hoy Dicom es un instrumento que se utiliza para acceder a fuentes laborales y eso no puede seguir pasando”, sentenció.
Finalmente, la diputada Karla Rubilar señaló que “éste es un primer gran paso para eliminar las discriminaciones y arbitrariedades del DICOM. Sin embargo, agregó, falta un paso aun mayor y se relaciona con el proyecto que se encuentra radicado en la Comisión de Economía y que impide que los datos personales puedan circular libremente discriminando a las personas y no permitiendo que puedan acceder a un trabajo, a salud a adquirir una vivienda, por lo que esperamos que el Ejecutivo le ponga urgencia a fin de terminar con este tipo de discriminaciones”, concluyó.
El texto aprobado agrega al artículo 9 de la Ley 19.628 un nuevo inciso que manifiesta: “Prohíbase la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda”.
La iniciativa legal será remitida al Presidente de la República para su promulgación como ley o la eventual formulación de observaciones.
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