Revista Jurídico

Emancipación y beneficio de la mayoría de edad

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En la ley de Jurisdicción Voluntaria, así como en el Código Civil, se recogen los supuestos de emancipación y beneficio de la mayoría de edad.

La emancipación será la petición que haga el mayor de 16 años, pero menor de 18, que esté sujeto a patria potestad para que se le considere a todos los efectos mayor de edad y así pueda operar en el tráfico jurídico aún no teniendo los 18 años.

Concretamente, la ley de jurisdicción voluntaria señala lo siguiente sobre la emancipación.

Emancipación y beneficio de la mayoría de edad

Competencia, legitimación y postulación

Emancipación y beneficio de la mayoría de edad

La ley señala que será el Juez de Primera Instancia del domicilio del menor el competente para conocer de la solicitud de emancipación.

El menor que la solicite, debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • El menor contrae matrimonio o convive maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

  • Cuando los progenitores vivan separados.

  • Cuando exista cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Para realizar esta solicitud no será necesaria, aunque sí recomendable, la intervención de abogado ni de procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será obligatoria.

Solicitud

El expediente se inicia mediante una solicitud que se debe dirigir al Juzgado mencionado.

La solicitud deberá contar con la asistencia de alguno de sus progenitores, no privados o suspendidos de la patria potestad, o del tutor.

A falta de la asistencia de estos, se nombrará defensor judicial al menor para instar el expediente. El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.

Además, a la solicitud se deben acompañar, en su caso, los documentos que acrediten la concurrencia de la causa exigida por el Código Civil para instar la emancipación o beneficio de mayoría de edad, así como la proposición de prueba que considere pertinente.

Tramitación y resolución

Si la solicitud es admitida a trámite, se convocará a la comparecencia ante el Juez al menor, a sus progenitores o, en su caso, a su tutor, al Ministerio Fiscal y a aquellos que puedan estar interesados, quienes serán oídos por este orden. Posteriormente, se practicarán aquellas pruebas que hayan sido propuestas y acordadas.

El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del menor, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitados.

Esta resolución se remitirá al Registro Civil con el testimonio de la concesión de la emancipación o del beneficio de mayoría de edad para proceder a su inscripción.

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