Como es sabido, el diagnóstico prenatal está llevando a
una práctica cada vez más común del aborto eugenésico: los embriones son
destruidos y los fetos abortados cuando hay pruebas de que portan una enfermedad
seria.
Acaban de
conocerse dos noticias en este sentido: el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos ha fallado contra la prohibición italiana de realizar
diagnóstico preimplantatorio para evitar el nacimiento de un hijo con
mucoviscidosis a unos esposos sanos pero portadores de la enfermedad.
Y se ha introducido en varios países europeos una prueba realizable a domicilio
para detectar la existencia de síndrome de Down en el no nacido; a pesar de
la oposición del responsable alemán de protección de los discapacitados, el
gobierno de Baden-Würtemberg no considera incorrecta su introducción en dicho
Land.
Conviene recordar que, según la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, este tipo de prácticas no sería admisible; de hecho,
el Comité de la ONU encargado de supervisar su cumplimiento, aconsejó a España
suprimir de la ley de aborto el motivo de enfermedad del no nacido.