Claves de la limpieza residencial ¿Empleada interna del hogar o empleada de hogar externa? He ahí el dilema.
¿Por qué contratar a tu empleada o empleado de hogar a través de una agencia?
Porque contar con ayuda profesional es la clave para encontrar, filtrar y seleccionar al o la profesional que mejor se adapta a tus necesidades y las de tu familia. Solo las mejores empleadas del hogar internas podrán comprender completamente tu situación y brindarte la mejor solución.
De esta forma podrás diseñar el servicio que necesitas, completamente personalizado y con anticipación y te evitarás malentendidos o problemas futuros. Por ejemplo, podrás definir qué tareas realizará cada día y en qué franja horaria trabajará. Y, por supuesto, si cambias de opinión, siempre puedes acordar nuevos términos. Además de las tareas de limpieza del hogar puedes contratar el Cuidado de niños.
La posibilidad de realizar una entrevista previa es otra de las ventajas de utilizar una agencia profesional. Durante la reunión, en tu domicilio, obtendrás una primera impresión de tu candidata o candidato y conocerás mejor su forma de trabajar. El proceso de selección culminará entonces con la máxima garantía de éxito. Y lo más importante es que la empresa velará por la seguridad de tu empleado y su máximo nivel de bienestar y satisfacción en todo momento para que redunde también en un servicio óptimo.
¿Qué es un empleado o empleada doméstica interno?
Es la persona que, viviendo o no en el lugar de trabajo, limpia, cocina, lava, plancha, cuida a los niños, hace la jardinería, cuida a los animales y demás labores del hogar. Los empleados internos son aquellos que viven en la casa del contratante del servicio.
Empleados y empleadas del hogar y seguridad social
Como regla general, el alta, cancelación o modificación de los datos de seguridad social del trabajador debe ser realizada por el empleador, es decir, la persona donde el trabajador presta sus servicios.
Claves de la limpieza residencial ¿Empleada interna del hogar o empleada de hogar externa? He ahí el dilema.Pero… ¿quién debe darse de alta en la Seguridad Social?
En el caso de que se presten servicios como empleada doméstica en varios hogares, y tenga esta persona varios empleadores, cada uno de ellos deberá declarar a la Seguridad Social la jornada laboral efectiva que desarrolla en ese hogar.
Si trabaja menos de 60 horas mensuales en un domicilio, puede darse de alta, y de baja, cancelar o cambiar los datos ella misma en el Sistema General de la Seguridad Social.
Para darse de alta en la Seguridad Social lo mejor es utilizar un Certificado Digital. De esta forma, se puede dar de alta de forma fácil y rápida en la Seguridad Social. En el caso de que como trabajador o su empleador, no disponga de certificado digital, se podrán dar de alta, cancelar o modificar los datos directamente en la tesorería general de la seguridad social de la pertinente ciudad.
El alta en la Seguridad Social del trabajador doméstico debe realizarse siempre antes del inicio de la relación laboral. Es decir, antes de que la trabajadora o trabajador preste sus servicios en el domicilio familiar del empleador.
La baja y modificación de los datos del trabajador deberá efectuarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese de actividad o cese de trabajo o al día en que se produzca la modificación.
Empleadas domésticas externos por horas
El trabajador doméstico externo por horas no vive ni pernocta con la familia y trabaja en la casa por el tiempo acordado con ellos. El servicio que ofrecen los trabajadores externos es especialmente demandado por los hogares donde no hay niños, estos son mayores o no se contratan los servicios para personas mayores, ya que los hogares con niños o personas mayores suelen solicitar más trabajadores internos que externos.
40 horas semanales
La jornada laboral comprende un máximo de 40 horas semanales efectivas, lo que no influye en el tiempo de permanencia en la casa, que deberá haber sido previamente pactado y estipulado en el contrato, así como su remuneración o subsidio.
Los empleados que viven con la familia en la misma dirección donde trabajan se consideran empleados domésticos internos.
Jornada laboral de las empleadas internas
Al igual que los trabajadores externos, la jornada laboral máxima que se puede realizar es de 40 horas semanales. Se pueden repartir según las partes, siempre que se respeten los descansos. Además de la jornada ordinaria de trabajo, se pueden establecer tiempos de asistencia, a disposición del empleador pero por un máximo de 20 horas semanales.
¿Qué es el tiempo de asistencia?
Este es el día laboral en que el cuidador está disponible para realizar una tarea, pero no está trabajando. Generalmente se paga como una hora ordinaria. Uno de los momentos más demandados es la noche, por ejemplo, se puede convenir que el cuidador esté disponible unas horas si es necesario: para administrar una medicación, cambiar absorbentes, etc.
En resumen, el trabajador sólo podrá trabajar ocho horas diarias, siendo el resto como máximo horas extras.
Descanso diario y entre turnos de las empleadas internas.
Para comidas principales; desayuno, almuerzo y cena, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de dos horas diarias. Estas dos horas no se consideran horas de trabajo, dinero o presencia, por lo que será libre de salir del hogar familiar. Entre el final de un día y el comienzo del siguiente, debe haber un descanso de al menos doce horas. El descanso entre turnos puede reducirse a 10 horas, compensando el descanso hasta doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.