De qué se trata
Antes, los empleados del hogar cotizaban a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Empleados del Hogar, que ahora desaparece. La cotización la debían pagar ellos mismos (si trabajaban para varios hogares) o bien sus empleadores (si trabajaban sólo para uno).
Ahora, se ha creado un Sistema Especial de Empleados del Hogar integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y son los empleadores quienes deberán incluir en él a sus empleados y pagar sus cotizaciones, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.
La relación laboral, que muchas veces era informal, sobre todo cuando se trataba de servicios de pocas horas a la semana, ahora debe formalizarse por escrito. El empleador es responsable de ello y no hacerlo puede acarrearle sanciones.
Únicamente están exentos de formalizar por escrito el contrato los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas (por ejemplo, si pagas a alguien de confianza para que te ayude durante unos días a limpiar a fondo una casa de veraneo).
Aunque puedan parecer un poco complicados a primera vista, los trámites no son gran cosa. Basta con que el empleador se presente en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con el contrato de trabajo y proporcione sus datos personales y los del empleado, el número de horas de trabajo por semana así como el salario que se le paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.
Tendrás que rellenar diversos impresos oficiales, para que te asignen una cuenta de cotización que te servirá en adelante, aunque vayas cambiando de empleado o contrates a más de uno. El personal de la Seguridad Social calculará cuánto tienes que pagar de cotización cada mes y te pasará el cargo a la cuenta bancaria que designes.
Quienes ya estuvieran de alta en la Seguridad Social a 1 de enero de 2012, tienen hasta el 30 de junio para dejarlo todo en orden, así que lo mejor es no hacer los trámites hasta tenerlo todo claro (hasta entonces, se seguirá aplicando el antiguo régimen jurídico). En los nuevos contratos debe hacerse el alta antes de empezar a trabajar.
Afecta a cualquier empleado del hogar, aunque trabaje por horas
El nuevo régimen afecta a las personas que reciben una remuneración por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, nińos o enfermos…
Las nuevas normas deben aplicarse sea cual sea el número de horas de servicio y el número de empleadores. Es decir, afecta igual a una empleada interna que trabaja para una única familia, que a una persona que va a distintos domicilios y trabaja en cada uno solo unas horas a la semana.
Además, las nuevas normas afectan tanto a quienes ya estuvieran cotizando en el antiguo Régimen Especial de Empleados del Hogar (a su cargo o al del empleador) como a los que nunca habían cotizado hasta ahora por prestar muy pocas horas de servicio.
Primer paso: el contrato entre el empleado del hogar y el empleador
El empleador y el empleado deben formalizar su relación laboral en un contrato escrito. El Ministerio de Trabajo propone dos, que contienen todos los datos necesarios:
El modelo para los contratos de duración determinada.
El modelo para los contratos de duración indefinida.
Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba, con la posibilidad de que cualquiera de las partes desista, avisando con una antelación de siete días. A partir de entonces, si el empleador quiere dar por terminada la relación laboral, debe comunicar su desistimiento por escrito al empleado con una antelación mínima de 20 días (si el empleado lleva más de un ańo con él) o de 7 (si lleva un ańo o menos), e indemnizarle con 12 días de salario por ańo trabajado con el límite de 6 mensualidades (para los contratos hechos a partir del 1 de enero de 2012) o 7 días de salario por ańo trabajado (para los anteriores). Si no comunica el desistimiento por escrito, se presume que es un despido, con una indemnización mayor, de 20 días por ańo trabajado.
Segundo paso: dar de alta al empleado
Si eres el empleador, debes proceder como si fueras un empresario que ha contratado a un trabajador para su empresa y va a darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Por eso tienes que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar los distintos modelos que te propondrán según tu caso:
Por un lado, tienes que solicitar un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C., usando un modelo oficial en el que te verás reflejado como “empresario solicitante”. Si ya estabas cotizando por un empleado del hogar en el antiguo régimen, tu viejo C.C.C. no te servirá y se te asignará uno nuevo a través del modelo TA-Hogar. Si es la primera vez que das de alta a alguien, tendrás que pedir el C.C.C. mediante el modelo TA 6.
Por otro lado, en los contratos nuevos tendrás que dar de alta al empleado cumplimentando el modelo TA.2/S-0138, que recoge los datos esenciales del contrato de trabajo (identificación de las partes, horas de trabajo semanales…) y muy especialmente el salario mensual que le pagas al empleado (y la retribución por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago por horas).
El salario, mensual o por horas, no puede bajar de un mínimo
Recuerda que el empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o de trabajo que no tiene esa consideración.
Se habla de trabajo por horas, cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador como mucho 120 días al ańo. En ese caso, el precio mínimo de la hora trabajada es de 5,02 euros en 2012 y en esa cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que ahora tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte.
Cuando el empleado presta sus servicios más de 120 días al ańo en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa). El SMI mensual en 2012 es de 641,40 euros. Además, el empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias de importe suficiente para garantizar el pago en metálico del SMI anual, que es de 8.979,60 euros (641,40 euros x catorce pagas). Si el salario pactado total de los doce meses ya alcanza la cifra del SMI anual indicado, no hay obligación de dar pagas extras. El empleador deberá cubrir una nómina mensual que entregará a su trabajador.
Cuánto te costarán las cotizaciones
La cotización del empleado del hogar la pagan el propio empleado y el empleador, pero en distinta proporción, siendo mucho mayor la parte que corresponde al empleador.
Si tienes un empleado y quieres saber lo que te costará cotizar por él en función de lo que le pagas actualmente, busca en el cuadro siguiente el tramo en el que encaja el salario mensual que le entregas. A cada tramo le corresponde una base de cotización, sobre la que se aplica el tipo de cotización correspondiente al empleador (un 18,30 % en 2012). Sobre la cifra resultante y solo durante los ańos 2012, 2013 y 2014, se aplicará una rebaja del 20% (el 45% si el empleador es titular de familia numerosa y el empleado trabaja para él en exclusiva). La rebaja del 20% no se aplica a los empleadores que ya cotizaban por su empleado de hogar antes del 1 de enero de 2012 por trabajar en exclusiva para su familia. Además, hay que sumar un 1,1% por contingencias profesionales. El resultado es lo que debe pagar de su bolsillo el empleador.
No obstante, la Seguridad Social te va a girar cada mes en concepto de cotización una cifra que incluirá también la cotización que corre de cuenta del empleado (en 2012, un 3,70% de la base de cotización), y que debes descontarle de su salario.
Tablas de cotización
A cargo del empleador (1)
(1) Con el descuento del 20% que se aplicará en general durante 2012, 2013 y 2014, y que no se aplica a los empleadores que ya cotizaban por su empleado de hogar antes del 1 de enero de 2012 por trabajar en exclusiva para su familia. Para las familias numerosas el descuento es el 45%.
En principio, el servicio doméstico se va a encarecer, sobre todo si tenemos en cuenta que los tipos de cotización irán aumentando progresivamente, a razón de un 0,9% cada ańo del 2013 al 2018.
Saldrán beneficiados, sin embargo, aquellos empleadores que ya cotizaban por empleados que trabajaban en exclusiva para sus hogares, siempre que su salario fuera inferior a 748,20 euros al mes, porque ahora la cotización se ajusta al tramo que corresponda al salario mensual mientras que antes debían pagar una cifra única de 164,60 euros al mes fuera cual fuera el salario y la duración de la jornada.
El empleado de hogar que trabajaba por horas para varias casas y se pagaba él mismo la cotización también sale ganando, pues antes debía hacerse cargo él de toda la cotización y ahora sólo del 3,70%.
El hecho de que el empleador tenga que pagar más y el empleado vaya a ver descontada una parte de su salario puede tener como efecto que el empleador acuerde con su empleado cotizar por él lo mínimo posible, figurando que le paga lo mínimo establecido aunque en la práctica le pague más.
żTodo esto para qué?
Con la nueva regulación se pretenden mejorar los derechos de los empleados del hogar y acercarlos progresivamente a los de los demás trabajadores por cuenta ajena, además de hacer aflorar empleo sumergido.
El mayor avance conseguido consiste en que si un empleado se pone enfermo o tiene un accidente laboral y le dan una baja médica, podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal a partir del cuarto día desde que se produjo la baja, corriendo a cargo del empleador desde entonces hasta el octavo día y a cargo de la Seguridad Social a partir del noveno. Con el régimen anterior, esta prestación no empezaba hasta pasados veintinueve días de la baja.
Eso sí, el derecho que le sigue faltando al empleado del hogar es el de cobrar la prestación por desempleo.
La OCU tiene sus dudas acerca de los beneficios de las nuevas medidas. Muchos empleadores que están pasando estrecheces en la situación actual necesitan pocos argumentos para prescindir de sus empleados. Alguno habrá que para ahorrarse los costes y complicaciones que la norma acarrea prescinda de los empleados que quieran ser dados de alta en favor de otros que aguanten trabajando en negro y sin cotizar, o bien cotice por menos de lo que corresponde al salario que paga.
El empleado empieza a depender de la buena voluntad de su empleador, en vez de poder darse de alta y cotizar por sus medios.
En cuanto al deseo del Gobierno de que se contrate más a través de agencias, es poco realista, dado que muchas veces el servicio doméstico se escoge por la recomendación de amigos y familiares.
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