Para poder ser empresario en España, uno de los requisitos principales es tener plena capacidad civil y capacidad de disposición de los bienes, y por lo tanto, las personas consideradas menores de edad, en principio, no pueden ser empresarios.
Digo en principio porque existe una excepción regulada en el Código de Comercio según la cual, si se cumplen determinadas condiciones, el menor de edad sí podrá ser empresario.
Las condiciones que deberá cumplir el empresario menor de edad para ser considerado como tal son las siguientes.
Empresario menor de edad
Dice el Código de Comercio pues que pueden adquirir la condición de empresario los menores de edad que continúen, a través de sus guardadores, el comercio que habrían ejercido sus padres o sus causantes.
Es decir, si un empresario fallece, o es declarado incapaz, su hijo menor de edad puede convertirse en empresario menor de edad si bien deberá contar con la ayuda de sus tutores para poder controlar todos los asuntos de la empresa.
El motivo de esta excepción es el principio de conservación de la empresa. Se trata que la empresa, y por lo tanto los elementos personales que encuadra, sufran el menor perjuicio posible.
El empresario menor de edad que continue con la actividad empresarial, puede ser inscritos en el Registro Mercantil en concepto de empresario individual a solicitud de quien le esté ayudando al tener su guarda o representación legal.
Como nota interesante, si el tutor careciese de capacidad legal para comerciar o tuviere alguna incompatibilidad, estará obligado a nombrar una o más personas que le suplan en el ejercicio de la actividad empresarial en nombre del menor.
Es importante tener claro por tanto que el ejercicio en nombre ajeno por parte del tutor no atribuye a este condición de empresario, el empresario será su pupilo.