Desde el 4 de mayo de 1814 al 8 de marzo de 1920, se abre en la Historia de nuestro país, un periodo de seis años en los que se restablece, íntegramente, el Antiguo Régimen; y digo íntegramente porque el Estado absoluto hace su aparición en la política, la administración, las instituciones, la economía, y en la sociedad en general.
La explicación de esta dos fechas es la siguiente:
- La primera, 4 de mayo de 1814, es la de la promulgación de un Real Decreto que anula toda la obra de Cádiz y la vuelta al Régimen absoluto.
- La segunda, 8 de marzo de 1920, señala la recuperación del modelo constitucional, al publicarse en la Gaceta, la simbólica aceptación por parte de Fernando VII, de la Constitución de 1812.
Este periodo constituye para los liberales, un periodo de tiempo que estaba abocado al fracaso, protagonizado por la obstinación del monarca y los privilegiados. Mientras para los que contribuyeron al restablecimiento del absolutismo, fue un paréntesis provocado por las Cortes gaditanas.
El regreso al Antiguo Régimen no fue un hecho aislado en España, pues respondió al contexto de la Europa de la Restauración en contraposición a la Europa napoleónica, aunque la restauración realizada en España y la consiguiente represión, fue la más radical. Esta diferenciación viene causada porque, mientras en Europa la derrota de Napoleónno supuso la desaparición de algunas de las aportaciones de la revolución francesa, en España que, había elaborado muchos principios revolucionarios a través de las Cortes de Cádiz o del propio aparato de José I, se abandonan todos esos supuestos.
La cohorte de protagonistas de la vuelta a la situación de 1808, con Fernando VII a la cabeza, es la misma que en marzo de 1808 había encabezado la versión más absolutista. Era la vuelta a las posiciones del Motín de Aranjuez, y del nuevo Fernando VII.
Este inmovilismo quedó agotado en seis años, a causa de la propia debilidad y agotamiento del Estado, dando paso a una nueva experiencia liberal en 1820. El desmoronamiento no se centra únicamente en el continente, sino en todo el Estado transoceánico. El problema de los procesos de independencia de las colonias americanas forma parte de la crisis del Estado absolutista y la desintegración del Antiguo Régimen.
A finales de 1813, cuando se adivinaba próxima la finalización de la guerra, con la retirada de las tropas francesas, excepto en Cataluña, van apareciendo las discrepancias políticas. Para los liberales la vuelta de el Deseado, debe ser como monarca constitucional; mientras para las élites ligadas al Antiguo Régimen, la vuelta consistía en regresar a la legitimidad anterior.
Entre diciembre de 1813 y mayo de 1814, se abre un periodo de presiones que culminan con el regreso al absolutismo. La complicada situación militar en que se encuentra Napoleón le lleva a zanjar la herida abierta en España, por lo que propone a Fernando VII, su reconocimiento como rey de España, devolviéndole los derechos a los que había renunciado en Bayona seis años antes. Reconocimiento y aceptación que, adquirió forma legal, con la firma del Tratado de Valençay, el 11 de diciembre de 1813.
El duque de San Carlos, un absolutista muy vinculado al monarca presentó en Madrid, el tratado firmado en Valençay, que fue rechazado por la Regencia, alegando que debía hacerse con el concurso de las Cortes y la jura de la Constitución por parte de Fernando VII. El 2 de febrero de 1814, las Cortes aprobaron normas y protocolo de la vuelta del rey, con su entrada en Madrid y la posterior jura de la Constitución.
Entra Fernando VII en Madrid el 22 de marzo y, dos días después, está ya en la zona catalana dominada por el ejército español. Se dirige después a Zaragoza, para continuar viaje a Valencia. Lo que pretende es ganar tiempo y sortear a las Cortes. El 11 de abril celebra una sesión con sus consejeros en Daroca, y cuatro días después en Segorbe. Ese mismo día, el general Elío, capitán general de Valencia, salía a su encuentro y le transmitía, públicamente, su apoyo al régimen absoluto. El día 16 entraba el monarca en Valencia, donde se firmará el Manifiesto de los persas, que apelaba a la tradición histórica y a las Cortes medievales, justificando la vuelta al régimen absoluto. El 4 de mayo, aún en Valencia quedó fechado, aunque sin hacerse público, el decreto que declaraba, sin efecto, a la Constitución de 1812. En su texto quedaba condenada la obra gaditana, por ilegítima y usurpadora, al tiempo que justificaba la actitud del rey en Bayona. Era un golpe de Estado en todas sus dimensiones. Sale el monarca hacia Madrid al día siguiente, donde las Cortes ordinarias preparaban su recibimiento y jura.
El día 10, el general Eguía, capitán general de Castilla, ocupa Madrid y comienza a detener a las autoridades constitucionales. El día 11, mientras el rey llegaba a Aranjuez, se cerraban las Cortes y se hacía público el Decreto del 4 de mayo. De esta manera caía, sin oposición, el Régimen Constitucional y el día 13, Fernando VII, entraba en Madrid.
Se recuperaban las instituciones existentes en 1808, se restablecía el sistema de Consejos, y se acentuaba el gobierno personal del rey. En lo que respecta a las Cortes, no se llegaron a convocar jamás. El monarca se rodeaba, como gobierno de las Secretarías, a modo de Ministerios: Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra, Marina y Ultramar. En cuanto a la Administración Provincial, se recuperaba, plenamente, el modelo anterior a partir de los capitanes generales, que sustituían a los jefes políticos, nombrados por el constitucionalismo gaditano. El 15 de junio se suprimían las diputaciones provinciales, y diez días más tarde, se restablecían las audiencias y chancillerías.
El 24 de mayo, en lo que respecta a la Administración Local, se suspendió la formación de ayuntamientos y el cese de los ya constituidos; se sustituyeron los alcaldes constitucionales, reponiéndose ayuntamientos, corregidores y alcaldes mayores.
Nada era nuevo, volvía el antiguo modelo de Estado, y la organización económica y social del Antiguo Régimen. Se suspende cualquier fórmula desamortizadora y se devuelven los patrimonios al clero. El Decreto gaditano de disolución del Régimen señorial, queda sin efecto.
Se había consumado un Golpe de Estado, sin oposición.
Entre 1814 y 1816, con el duque de San Carlos y Pedro Ceballos al frente de la Secretaría de Estado, España pasa a ser segunda potencia en el plano internacional, tras tres siglos en el primer plano.
Durante los seis años de Régimen Absolutista, hubo una represión sistemática, cuyo objeto era anular cualquier oposición al rey. La alternativa liberal no era tan consistente, por si misma en términos sociales, como para derribar el régimen por la fuerza, pero si suficiente para precipitar su caída.
Entre las intentonas de pronunciamiento destaca la liderada por el general Luis Lacy en Barcelona el 4 de abril de 1817. Una trama que vinculaba a elementos civiles y militares. La fragilidad de la coordinación dependió del fracaso en la ciudad de Barcelona, que dejó descolocados a Lacy y a Miláns; por lo que las fuerzas mandadas por Llauder apresaron a Lacy, que sería fusilado en Mallorca el 5 de julio. También fracasaría una conspiración en Valencia, llevada a cabo por el teniente coronel Joaquín Vidal.
Con el comienzo del nuevo año, el 1 de enero de 1820, el teniente coronel Riego, se pronunciaba en Cabezas de San Juan. El pronunciamiento liberal no triunfo en sí mismo, pero dejó al Régimen absoluto al descubierto.Ramón Martín