
ENFERMERAS MATRONAS
Art. 113 Art 117
Desde el año 1960 se comienzan a implementar Unidades de Recién Nacido Patológico o Enfermo y Prematuros con ENFERMERAS (Neonatología) La matronas se desempeñan en las maternidades, con sus funciones siempre delimitadas a la mujer en parto, puerperio normal y el recién nacido sano
Interviene con cuidados en paciente ENFERMO en todo su ciclo vital, que requiere cuidados de enfermería para su recuperación. Interviene en la mujer en parto, puerperio NORMAL y Recién nacido SANO, sin necesidad de cuidados especiales, hasta los 28 días de vida. En la salud sexual y reproductiva, en Lactancia materna
1978 se cierran casi todas las escuelas de Enfermería en Chile, excepto 4.En 1982 por orden de la autoridad, ante la falta de enfermeras se debe comenzar a enseñar a matronas el cuidado del recién nacido hospitalizado, al inicio hubo resistencia por parte de algunas de ellas por no corresponderle a su Rol: En ese entonces no existía técnicas invasivas como Ventilación mecánica, cateterización, drogas vasoactivas y otras como actualmente. Paulatinamente el índice de natalidad disminuye en el país.Progresivamente las matronas acceden a campos que históricamente no habían incursionado.
Enfermería NO intenta realizar funciones que no correspondan a su ROL. En el Hospital, Su ámbito es el Cuidado del paciente enfermo.2010, 2011, 2012 Enfermería debe responder frente a la creciente presión del Colegio de matronas porque se apruebe la Exclusividad de matronas en los campos que histórica y legalmente corresponden a Enfermeras. Es una época difícil y compleja para las enfermeras que ejercen en estos campos y el ingreso de nuevas enfermeras en esas áreas requiere esgrimir la ley. 2010 Se emite a Norma 21 que “permite a las Matronas y matrones que desarrollen labores de cuidado que exceden de su ámbito” (Dictamen CGR Nº46.357)2011 Colegio de Matronas hace presentación a Contraloría para, entre otros temas, eximir a las enfermeras, enfermeras-matronas y alumnas de enfermería de los campos que de acuerdo a la Norma 21, consideran propios. Contraloría dictamina (Dictamen Nº 61.850 de 30-09-2011) indicó que estos campos “no son exclusivos de matrones y matronas”.
En unidades de Obstetricia (como pabellones y urgencia obstétrica) Ginecología y Neonatología “no necesariamente se atienden mujeres y recién nacidos que se encuentran en situaciones normales, sino también aquellos que requieren cuidados especiales, lo que justifica y hace necesaria la participación de profesionales de Enfermería, en razón de lo estatuido en el artículo 113” (Dictamen CGR Nº46.357) De lo anterior se desprende que las unidades de Obstetricia, Ginecología y Neonatología, NO SON EXCLUSIVAS de matronas y matrones. En este ámbito, su acción se debe “ceñir a lo prescrito en el artículo 117 del Código Sanitario” (Dictamen CGR Nº46.357)
Ministerio de Salud, indica conformación de mesa de trabajo con ambos gremios para aplicar dictamen. Matronas interponen recursos de protección masiva, los que en su mayoría son rechazados por la corte de apelaciones, pues no ven en ellos la vulneración de algún derecho constitucional.
Conglomerado de Enfermería realiza marcha a Nivel Nacional el 14 de julio de 2015, exigiendo a la Ministra de Salud se ajuste a la legalidad que indica el dictamen Nº 46.357 que se basa en jurisprudencia anterior y de respuesta en el corto plazo de cómo se implementará el dictamen. Colegio de matronas y Diputada Kacol Cariola (matrona) presentan moción de proyecto de ley para Modificar artículo 117 del código sanitario, evidenciando la ilegalidad en la que están actualmente ejerciendo.Esto implica un riesgo al haber dualidad de funciones y expone innecesariamente a pacientes, vulnerando sus derechos y deberes…
Las enfermeras y Enfermeros asisten a los pacientes las 24 horas del día. Otros Profesionales actúan como interconsultores del equipo de salud.
La enfermería abarca la atención autónoma y en colaboración dispensada a personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades, enfermos o no, y en todas circunstancias. Comprende la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la atención dispensada a enfermos, discapacitados y personas en situación terminal.
Es decir, a nivel internacional, se reconoce la capacidad de las enfermeras para atender a las personas desde su nacimiento hasta su muerte, en toda situación de salud, enfermedad y/o discapacidad. No pretendo inmiscuirme en conflictos que se producen en otros lugares, no es es mi intención y, por supuesto, respeto el trabajo de las matronas en Chile, en España y en todo el mundo. Solo me gustaría saber que la ley se acata en todos y cada uno de los lugares en los que la enfermería desarrolla su labor y que se tiene en una justa consideración su capacidad de trabajo. Sí me gustaría, eso sí, lanzar una invitación a las enfermeras y matronas chilenas: que busquen un punto de encuentro en el que no se descarte a ninguna de las dos profesiones; considero que el trabajo en común, aportando cada profesión su bagaje de conocimientos y experiencia, será lo que redunde en mayor beneficio tanto para madres como para neonatos, estén éstos en la situación que se encuentren de salud o enfermedad. Porque lo único que debe importarnos como profesionales sanitarios, es el cuidado y bienestar de las personas que atendemos. Esto es todo.
Y, por ahora, nada más. Cuidaos, por favor...