En Colombia las personas para acceder a un médico especialista deben ser vistas en primera instancia por el médico general, lo que en algunas veces es adecuado, porque evitaría la sobrecarga de estas consultas especializadas, quitándole la opción de asistir a las personas que realmente lo necesitan. Lamentablemente esta situación no es la que más frecuentemente sucede, lo más usual es que las EPS usen este mecanismo para dilatar la atención a los pacientes, con las graves consecuencias que acarrea la demora en un diagnóstico o la realización de procedimientos necesarios para un paciente. Esto es debido a que las EPS no contratan la suficiente cantidad de especialistas para ahorrar costos porque para ellas la salud es un negocio y no un servicio.Afortunadamente en el caso de los niños, las leyes colombianas avalan la afirmación del título de esta entrada. Los niños son al lado de las urgencias son las ÚNICAS EXCEPCIONES a este procedimiento de pasar primero por el médico general.
Este es el texto del artículo 11 del decreto 806 del régimen de seguridad social en salud:
Para acceder a cualquiera de los niveles de complejidad del plan obligatorio de salud, se consideran como indispensables y de tránsito obligatorio las actividades y procedimientos de consulta de medicina general y/o paramédica del primer nivel de atención. Para el tránsito entre niveles de complejidad es requisito indispensable el procedimiento de remisión.Se exceptúan de lo anterior solamente las atenciones de urgencia y pediatríaAsí que padres de familia: No se dejen engañar por las EPS, sus hijos tienen derecho a que los vea el pediatra quien es el especialista idóneo para atenderlos, la ley los proteje, hagan respetar sus derechos.