Revista Política

En defensa de la cosa pública: La calle

Publicado el 20 febrero 2012 por Basseta

En defensa de la cosa pública: la calle Cuando el ex-concejal del PP, José Antonio Onsurbe, se empeñó en sacar adelante la ordenanza que permitía a los bares y restaurante poner terrazas en la calle, ya advertí repetidamente que eso no estaba claro (EUPV fue el único partido que votó en contra de su aprobación en el Pleno de abril de 2009). Por aquel entonces, Onsurbe tenía a su favor la aprobación de la ley antitabaco (la gente quería fumar mientras se tomaba un aperitivo y su propuesta acabó triunfando).
Ahora, un par de años después, se arma la marimorena porque otra Concejal del PP ha ordenado su retirada y, quizás, algunos estén afilando el lápiz para arremeter contra Amparo Pina, responsable directa de la decisión. Pero no seré yo el que la critique, sino todo lo contrario, me parece una decisión muy correcta y voy a intentar explicar el porqué.
Las plazas, calles, paseos y parques de la ciudad son bienes de dominio público (ver art. 79 LRBRL), incluídas en la enumeración de bienes de uso público local que contiene el art. 74.1 del RDL 781/1986, es decir, son bienes que nos pertenecen a todos los ciudadanos, salvo los supuestos de uso privativo, que también existen legalmente. No puede entenderse como anormal ni ilícita la concesión de autorizaciones para vados, o para los puestos del mercadillo, por poner dos ejemplos que cualquiera puede entender.
Aunque tampoco pueda calificarse como "anormal" la colocación de terrazas o veladores, con mesas y sillas, en la vía pública, el Ayuntamiento está obligado a arbitrar las fórmulas necesarias para garantizar la compatibilidad de este uso, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de trato, de congruencia con los motivos y fines que la justifican y de respeto a la libertad individual. Al autorizar la utilización del dominio público para el ejercicio de la actividad hostelera, el Ayuntamiento ha de hacerlo fijando las condiciones necesarias para garantizar tanto el interés público como la conservación y protección del propio dominio público.
También corresponde al Ayuntamiento fijar las condiciones técnicas de la actividad y de las instalaciones que sean necesarias para prestarla, por obvias razones de seguridad, salubridad y ornato público, y supervisar su uso a fin de garantizar el cumplimiento de dichas condiciones. Además, se tiene que velar por el cumplimiento de la normativa respecto a horarios y, muy especialmente, la contaminación acústica (los vecinos también tienen derechos). Finalmente, se debe fijar una tasa que grave este uso "especial" que se hace del dominio público (de igual forma que paga una tasa el dueño de un vado o el que monta su puesto en el mercadillo).
En defensa de la cosa pública: la calle Todos estos "pequeños detalles" se habían pasado por alto en Ibi. Lo que empezó siendo un permiso para los meses de verano, se ha convertido en anual. Lo que tenía que ser una instalación desmontable, ha pasado a ser permanente y anclada al suelo. Y, como siempre, hay alguien que no distingue el uso y el abuso, y se ha apropiado de media plaza pública "por la cara" (caso del establecimiento que hay frente a la entrada del Centro de Día).
Hay muchos más motivos por los que me parece acertada la decisión de la Concejal de Urbanismo, pero los dejaré para otra ocasión. Quiero terminar diciendo que no estoy en contra de que los establecimientos hosteleros utilicen la calle para ampliar su actividad. Lo que digo es que esa utilización tiene que estar perfectamente reglada, debe sujetarse a licencia y debe ir acompañada del pago de su tasa correspondiente.
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