Revista América Latina

En defensa de la justicia indígena

Publicado el 28 febrero 2024 por Jmartoranoster

Por Ileana Almeida |En defensa de la justicia indígena

Fuentes: Rebelión – Imagen: Foto del proyecto «Secreto Sarayaku», de Misha Vallejo.

Las comunidades indígenas son núcleos sociales que constituyen una forma propia y peculiar de organización que guarda rasgos culturales ancestrales. Se rigen por códigos tradicionales diferenciados de las instituciones estales. Aunque ahora las comunidades tienden a la privatización de la propiedad de la tierra y se vinculan paulatinamente a la economía capitalista, mantienen un sentido de territorio en el que existen la propiedad individual y colectiva del suelo.  

En su ámbito territorial comunal se manifiesta la vitalidad de la fiesta, el mantenimiento de acequias, la integridad lingüística, la práctica medicinal y la justicia indígena. Se debe destacar que en las comunidades subsisten autoridades propias que ejercen la justicia y que obligan a sus miembros a cumplir normas establecidas para el control social. Las reglas y los preceptos de comportamiento constituyen una práctica muy antigua, se sustenta en relaciones de parentesco y en las ideas de reciprocidad y cooperación.

En la justicia indígena, la propia comunidad se encarga del custodio de los individuos, todos se conocen desde niños y saben a qué atenerse cuando se juzga a un individuo. Se aplican los castigos, cuando es el caso, muy severos, pero dando la posibilidad de que el individuo se regenere y que no se degrade moralmente como en las cárceles públicas. No se trata por supuesto de idealizar el comportamiento de los comuneros y el papel de la comuna, hay comuneros que faltan a sus obligaciones y que no cumplen con los deberes de la minga, el yana paricoj, el randi randi, el allí kausay, términos difíciles de traducir porque pertenecen a otra cultura. Para sancionar a los infractores hay sistemas que pueden ser multas, trabajos adicionales, regaños, recomendaciones, latigazos, y en el último de los casos, la cárcel pública. Las mujeres asimismo tienen deberes y derechos. Sin embargo, las sanciones que reciben son siempre menos severas de las que reciben los hombres castigados.  

En un momento de lucidez jurídica y de Derecho, la Constitución ecuatoriana del 2008 reconoció la pluriculturalidad del Ecuador y de hecho la pluralidad jurídica, y otorgó a las autoridades indígenas competencia y jurisdicción para resolver los conflictos internos de la comunidad, además decretó que las decisiones tomadas por las autoridades comunales constituyen cosa juzgada.

¿Por qué tendríamos ahora que cuestionar la existencia y el valor de la comunidad indígena y su justicia?

Ileana Almeida: Filóloga, profesora universitaria y escritora. Entre sus libros figura Mitos cosmogónicos de los pueblos indígenas del Ecuador.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.


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