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En enero la AFIP avanzará sobre el padrón de monotributistas

Por Mmbesse
En enero la AFIP avanzará sobre el padrón de monotributistas

La AFIP avanzará sobre quienes ganen más de $6.000 al mes

Durante enero, los contribuyentes de mayor facturación, o sea; los que se encuentren encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K, L o revisten como empleadores, sin importar la categoría, deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre septiembre y diciembre de este año. También vence el plazo para la recategorización cuatrimestral para los contribuyentes de las categorías más bajas.

Según la resolución general 2888, unos 200.000 contribuyentes deberán declarar cuatrimestralmente el siguiente detalle:

  • El total de ventas del período, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • La identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de dicha energía eléctrica.

En el caso de tratarse de un monotributista que se desempeñe como profesional, la AFIP también obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

De igual manera, cuando se trate de un monotributista que trabaje como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo que utiliza para su actividad o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Quienes no cumplan con el mencionado régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias, a la máxima tasa posible.

Complementariamente, a través de la resolución 2989, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió que la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de este año, “se considerará cumplida en término siempre que se efectúe dentro de los próximos 15 días”.

Recategorización

Asimismo, el padrón completo de monotributistas tiene hasta mediados de enero de 2011 para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados a lo largo de este año.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Depurar el padrón

De esta manera, el organismo que conduce Ricardo Echegaray profundiza la depuración del padrón fiscal ya que muchos contribuyentes se ocultan en el Monotributo “para evadir y pagar menos impuesto”.

Una vez procesados los datos informados ante la AFIP por los pequeños contribuyentes, el fisco nacional los confrontará contra diferentes indicadores de la situación fiscal:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Gastos de expensas.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco envía de inmediato las respectivas intimaciones.

La intimación le da sólo 10 días al monotributista sospechado de evasión para presentar el descargo ante el fisco nacional, que le permita acreditar que ya ha regularizado la situación denunciada por el organismo de recaudación y que sólo se trata de un “error” en la tarea de inteligencia fiscal.

Caso contrario, el “supuesto” evasor deberá ingresar, en el mismo lapso de tiempo -10 días- el monto del impuesto adeudado reclamado por ese mecanismo. A dicho importe, se le debe sumar, intereses resarcitorios y las multas que correspondan.

Fuente: Hernán Gilardo para Iprofesional. 9/12/10


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