El Tribunal Supremo ha reconocido que las mujeres que soliciten el subsidio de desempleo para mayores de 52 años dispondrán de una cotización adicional de 112 días por hijo, en caso de que no estuvieran trabajando en el momento del alumbramiento. Con esto, el Tribunal Supremo lo que dicta es que se pueda alinear con la constitución y la perspectiva de género.
¿En qué consiste dicha ayuda?
Se trata de un subsidio que cobran personas que están en paro, tienen más de 52 años, han agotado las prestación contributiva, cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación salvo la edad (entre los que se encuentran 15 años de cotización) y cuyas rentas no superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, han tenido que cotizar por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral, según el SEPE.
La cuantía de dicho subsidio son 463 euros y a los beneficiarios les cotiza a la Seguridad Social por un 125 % de la base mínima.
¿Qué es lo que ha dictado el Tribunal Supremo?
Como bien os adelantábamos al inicio del artículo, el T.S ha reconocido una cotización adicional de 1 12 días por cada hijo tenido en paro a las mujeres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Con esta decisión, el Supremo pretende interpretar la ley "de manera flexible, para alinearse con la Constitución y la perspectiva de género", según informó el propio tribunal.
Para que se pudiera acceder a dicho subsidio era necesario haber cotizado por jubilación un mínimo de 15 años y 6 por desempleo. Esto último solo se cumplía si a la solicitante se le tenían en cuenta esas cotizaciones ficticias por nacimiento de hijo.
La sentencia determina que los periodos de cotización asimilados por parto deben tenerse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de cotización mínima tanto de la pensión de jubilación (15 años) como del propio subsidio (6 por desempleo). Si quieres recibir noticias como esta, síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter e Instagram.
¿De dónde sale esta decisión?
A través de un recurso presentado por parte de una mujer de 65 años y madre de tres hijos. Ella solicitó en el SEPE el subsidio por desempleo, el cual fue denegado por no haber cotizado los 6 años por desempleo. Disconforme, interpuso una reclamación administrativa, que fue desestimada.
A continuación, recurrió al Juzgado de lo Social nº4 de Jaén, que es donde reside, y le dio la razón y reconoció el derecho de la mujer a percibir el subsidio. Posteriormente, el SEPE presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que resolvió a su favor y revocó la sentencia anterior. Por último, el Supremo falló a favor de la mujer con esta sentencia.