Revista Opinión
La Biblia no tiene errores, estos pueden deberse, como decía San Agustín: a un defecto del manuscrito, a una mala interpretación (como en el caso Galileo y el Sol de Gabaon).
Dios es la verdad, por lo tanto no puede engañarse ni engañarnos. Es así su palabra inspirada, que trata de llevar a los hombres hacia su salvación, no puede tener ningún error.
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Tomado de: Introducción a la Biblia, Manuel de Tuya, O.P., y Manuel Salguero, O.P.
Inerrancia de la Sagrada Escritura
- Testimonio de la Escritura.- Hay un hecho en la misma Escritura que hacer ver su inerrancia. Es la conducta a este propósito de Cristo y de los apóstoles. Citan la Escritura como el argumento definitivo, inapelable. Se dirá genéricamente "está escrito" y esto es argumento incontrovertible. Como un ejemplo más explícito, después de alegarse un texto bíblico, se dice: "Y la Escritura no puede fallar" (Jn 10, 35).
- La enseñanza de la Iglesia.- la inerrancia bíblica es reiterada y terminante. Es creencia tradicional que se explicitó y precisó al surgir la llamada "cuestión bíblica". Los textos principales son los siguientes:
· Juan XXII, en la constitución Cum inter nonnullos del 13 de noviembre de 1323.
· Benedicto XII, en el documento Iam dudum, de 1341, sobre los errores de los armenios, condena la falta de inerrancia en la Escritura.
· Clemente VI, en la epístola Super quibusdam, de 29 de setiembre de 1351, sobre los errores de los armenios dice: "Si has creído y crees que el Nuevo y Antiguo Testamento, en todos sus libros que la autoridad de la Iglesia nos transmitió, contiene en todas sus partes la verdad sin género de duda"
· León XIII, en la Providentissimus Deus, de 18 de noviembre de 1893, enseña reiteradamente la inerrancia bíblica, y así dice: "Tan lejos está de todo error la inspiración divina, que no sólo excluye por sí misma todo error, sino que lo excluye y repudia tan necesariamente como necesariamente no puede Dios, soberana Verdad, ser autor de ningún error". Y en otro pasaje insiste: "...Dedúcese de esto que aquellos que piensan que en los pasajes auténticos de los Libros Santos puede encerrarse alguna idea falsa, seguramente pervierten la noción católica de la inspiración divina o hacen al mismo Dios autor de un error"
· Pío XII, en la encíclica Divino afflante Spiritu, de 30 de setiembre de 1943, dice: "La divina inspiración por sí misma no sólo excluye todo error, sino que lo excluye y rechaza con la misma necesidad absoluta con la que es necesario que Dios, Verdad suma, no sea en modo alguno autor de ningún error. Esta es la antigua y constante fe de la Iglesia". Y más adelante dice: "Si los antiguos hagiógrafos tomaron algo de las tradiciones populares - lo cual puede ciertamente concederse- nunca hay que olvidar que ellos obraron así ayudados por el aliento de la divina inspiración, la cual los hacía inmunes de todo error al elegir y juzgar aquellos documentos"
· El Concilio Vaticano II, en la constitución dogmática Dei verbum, no. 11, enseña: "Pues, como todo lo que los autores inspirados o hagiógrafos afirman, debe tenerse como afirmado por el Espíritu Santo, hay que confesar que los libros de la Escritura enseñan firmemente, con fidelidad y sin error, la verdad que Dios quiso consignar en las sagradas letras para nuestra salvación. Así, pues, "toda la Escritura es divinamente inspirada y útil para enseñar, para argüir, para corregir, para educar en la justicia, a fin de que el hombre de Dios sea perfecto y equipado para toda obra buena" (2 Tim., 3,16-17).
- La Tradición.- El pensamiento de la Tradición que enseña la inerrancia bíblica se puede reducir a diversos puntos.
a. Se afirma que está inmune total de error. Así Orígenes, San Basilio, San Jerónimo, San Agustín, etc.
b. Que no puede mentir, precisamente por ser dios su autor: San Clemente Romano, San Hipólito, Eusebio de Cesarea, San Juan Crisóstomo, San Jerónimo, Teodoreto de Ciro, San Juan Damasceno.
c. Y en su exegésis, ante las dificultades, no dicen que la Escritura pueda estar equivocada, sino que confiesan que ellos no alcanzan lo que dice por su ignorancia. Así San Justino, San Ireneo, San Agustín.
La doctrina de la Tradición la resume León XIII en la encíclica Providentissimus Deus.
- Valoración teológica de la "inerrancia bíblica".- La inerrancia de la Biblia no sólo es un hecho absolutamente cierto, como se ve por la enseñanza terminante del Magisterio de la Iglesia y por la Tradición, lo mismo que por los pasajes que a este propósito se ven en el N.T. sino que, además, por su vinculación con el dogma definido de la inspiración bíblica y por las conexiones que tiene con la Biblia, depósito de la fe, es muy probable que sea implícitamente también doctrina de fe, por razón de su enseñanza, en el Magisterio ordinario. Así pudo muy bien hablar la Pontificia Comisión Bíblica del "dogma católico de la inspiración e inerrancia de las Sagradas Escrituras" (EB n. 433). Por eso, para Santo Tomás es herético decir que se encuentra alguna falsedad no sólo en los Evangelios, sino en otra cualquiera Escritura canónica (Comm. in Ioan. 13, 1; lect. 1)
- Errores contra la inerrancia bíblica.- La inerrancia bíblica la atacan todos aquellos que niegan la inspiración sobrenatural, por la cual Dios se constituye autor principal de la Escritura, considerándolo como un libro puramente humano, sometido a errores.
- Presupuesto a considerarse.- Al tratar de valorar los principios de solución que intervienen en esta cuestión ha de tenerse muy presente un presupuesto básico: la absoluta armonía que existe entre la verdad "revelada" y la verdad "natural"; no puede haber jamás verdadera oposición entre la fe y la razón. Así dice el concilio Vaticano I:
"Aunque la fe esté sobre la razón, sin embargo, nunca puede haber verdadera discrepancia entre la fe y la razón, puesto que, siendo el mismo Dios el que revela los misterios e infunde la fe, es el que ha dado al espíritu humano la luz de la razón, y Dios no puede negarse a sí mismo, ni puede nunca contradecirse lo verdadero"
En efecto, la verdad no es más que una manifestación y reflejo de lo que es en Dios. Y en Dios no puede haber contradicción alguna. Y, por tanto, Dios no puede manifestar ese reflejo suyo de lo que él es por vía natural y contradecirlo por vía sobrenatural o viceversa. Pues no es más que manifestarse más o menos a sí mismo.
Esto hace ver que no puede haber nunca verdadera oposición entre la enseñanza formal, auténtica y terminante de la Escritura -en su texto original, no de posibles alteraciones del texto ni de opiniones sobre su interpretación- y las verdades ciertas de las ciencias profanas.
- Principios generales de interpretación.- Por eso, deducido de esta enseñanza se pueden establecer unos principios generales para la interpretación de la Escritura, y son los siguientes:
1) Cuando en la Escritura hay una interpretación y sentido único evidente, el cual puede constar por la seria interpretación de los exegetas, o auténtica y definitivamente por el magisterio de la Iglesia, entonces, si hubiera alguna exposición científica, que se la tiene por verdadera -aunque siempre con el peligro de rectificaciones, como tantas veces se ve, pasado el impacto de la moda, y corregido también tantas veces por ulteriores investigaciones -y contradice manifiestamente este sentido único y evidente de la Escritura, entonces esa proposición de las ciencias profanas manifiestamente ha de ser falsa (San Agustín: ML 34,262)
2) Por el contrario, cuando las ciencias profanas establecen una proposición como científicamente verdadera, evidentemente verdadera, entonces no puede argumentarse en contra de ella con un pasaje bíblico, como si en la Biblia pudiera enseñarse lo contrario de esa verdad evidentemente establecida.
3) Con lo que es opinable ha de tenerse la máxima precaución en su uso, sea de la opinión de una posible interpretación bíblica contra las ciencias profanas, o viceversa. Pues lo opinables no es lo cierto, y está sujeto a revisión y cambio.
4. Por último, si los exegetas tenían por verdadera una interpretación que luego, con posteriores estudios, se ve que no era la verdadera, entonces ha de decirse con San Agustín: "Esto no lo contenía la Escritura divina, sino que lo había pensado la humana ignorancia".
- Principio fundamental de interpretación.- El principio fundamental que va a seguir la solución de todo problema o aparente colisión entre la inerrancia bíblica y las diversas dificultades que aquella plantea se puede formular en dos proposiciones que enuncian un solo principio completo. Es el siguiente:
a) Es verdad bíblica y está, por tanto, afectado por la inerrancia todo lo que el hagiógrafo dice.
Esta proposición es clara. Todo lo que el hagiógrafo expresa lo dice movido por la inspiración bíblica. Es Dios, que, amoldándose al instrumento, lo mueve sobrenaturalmente a que diga -o él por su medio- cuanto éste dice. No es más que la doctrina de la causalidad de inspiración bíblica antes expuesta. Dios dice todo lo que dice el hagiógrafo. La Pontificia Comisión Bíblica lo expresó con una fórmula ya clásica: "Todo cuanto el hagiógrafo afirma, enuncia, insinúa, ha de tenerse por afirmado, enunciado, insinuado por el Espíritu Santo". Es, pues, la inspiración real-verbal total de la Escritura. Y, por tanto, no hace falta que sea puesto expresamente en boca de Dios, o de sus profetas. Es palabra escrita por Dios, y es, por tanto, palabra suya.
b) Pero lo es, todo eso que el hagiógrafo dice, solamente en el sentido en que él lo dice. Pues en ese solo sentido es en el que Dios mueve al hagiógrafo a decirlo.
Este es el punto eje de toda la metafísica de la inspiración bíblica y la clave de toda hermenéutica científica.
No es, pues, la mismo que el hagiógrafo afirme o niegue una cosa; o que la relate, v.gr., sin aprobarla, o que use metáforas, comparaciones o hipérboles, con un valor que ha de medirse con exactitud, v.gr., el género apocalíptico; o que dé una historia estricta o un "núcleo histórico" ornamentado por él, etc. El diverso uso que haga de los "géneros literarios" será la clave de su hermenéutica y la medida exacta de la inspiración de sus dichos y de la inerrancia de los mismos.
- El concilio Vaticano II precisa este tema.- Ya los concilios y Pontífices habían hecho ver la finalidad religiosa en el intento del hagiógrafo, por lo que todo relato bíblico quedaba supeditado a este intento. Pero el concilio Vaticano II ha precisado muy cuidadosamente este punto. Dice así en la constitución dogmática De Ecclesia, c.3 n.11:
"Como todo lo que los autores inspirados o hagiógrafos afirman debe tenerse como afirmado por el Espíritu Santo, hay que confesar que los libros de la Escritura enseñan firmemente, con fidelidad y sin error, la verdad que Dios quiso consignar en las Sagradas Letras para nuestra salvación"
De aquí que lo que las Escrituras enseñan "con fidelidad y sin error" no son, de suyo, todo tipo de temas científico-históricos que en los relatos aparezcan usados o citados, pues no es ésta la finalidad directa de las Escrituras, ni ha de ser el intento directo del hagiógrafo, respaldado y movido por Dios, sino que es precisamente "la verdad que Dios quiso consignar en las Sagradas Letras para nuestra salvación". Se ve, pues, que, estando toda la Escritura y todos sus temas inspirados, no lo están de igual manera: unos lo están directamente, pues en ello se enseña la "verdad....para nuestra salvación"; en otros que no están directamente ordenados a esta enseñanza, sino usados como elementos secundarios de revestimiento o descripción, la verdad científico-histórica que en ellos se use puede ser objetivamente verdadera o no; no hay implicación con la inspiración bíblica ni con la inerrancia. En cambio, está implicada la verdad científica o histórica cuando esos hechos o temas -la "verdad"- narrados "para nuestra salvación" están precisamente encarnados en esos hechos históricos o científicos. Está, pues, inspirado y afectado con inerrancia lo enseñado para la salvación, no lo simplemente referido por oportunidad, relleno o elemento descriptivo y literario.
- Postulados y Principios de Solución
Pasando ya a tratar de establecer la solución de este problema, en el caso concreto de una mentalidad oriental y en el campo específico de la Biblia, se pueden establecer primero unos postulados básicos y luego ver los principios de solución que han de afectar a los diversos grupos que se consideren.
- Postulados que han de tenerse en cuenta.-
1) "Synkatábasis": este postulado es básico. La Biblia y, en consecuencia, Dios, que escribe la Biblia por el hagiógrafo, ejerce en ello una verdadera "condescendencia". San Juan Crisóstomo ha insistido en destacar este tema. Y Pío XII lo ha recogido, destacando su importancia bíblica, en la encíclica Divino afflante Spiritu señalando lo siguiente: "Por otra parte, Jerónimo no tiene duda alguna de que todos los autores de estos libros, cada uno conforme a su carácter y a su genio, prestaron libremente su concurso a la inspiración bíblica. De este modo, no sólo afirma lo que es el elemento común a todos los escritores sagrados, a saber: que su pluma era guiada por el Espíritu de Dios, a tal punto que Dios debe ser considerado como la causa principal de cada uno de los pensamientos y expresiones de la Escritura, sino que también distingue cuidadosamente lo que es particular a cada uno de ellos. Desde múltiples puntos de vista -ordenación de materiales, vocabulario, cualidades y forma de estilo- muestra que cada uno de ellos aportó a la obra sus facultades y fuerzas personales, y llega así a fijar y describir el carácter particular, las "notas", podría decirse, y la fisonomía propia de cada uno de ellos". No es Dios que cambia el estilo y psicología de cada hagiógrafo, sino es Dios que se amolda -"condesciende", "synkatábasis"- a utilizar la psicología y estilo de cada uno para hablar por su medio a los hombres. Es Dios que utiliza el instrumento que quiere y con las imperfecciones que tiene, y que, no siendo incompatibles con la inspiración bíblica, Dios no quiere remover, así aparecen en la Escritura toda una gama de estilos, histórico, sapiencial, profético, narrativo, poético.
Pero hay tres aspectos especiales de esta "synkatábasis" bíblica que es interesante destacar por el reflejo que van a tener en posibles dificultades de la Escritura.
a) Revelación progresiva.- Una de las cosas que más claramente se ve en las enseñanzas de la Escritura es el aspecto progresivo que va habiendo en su revelación. Desde la primera promesa salvadora del Génesis hasta su matización mesiánica en la estirpe de David y el Mesías doliente de Isaías, son muchos estadios de siglos y de claridad los que se van haciendo. Esta "synkatábasis" en la revelación de numerosas verdades se imponía como misericordia de Dios ante aquel medio ambiente. El Israel carnal, rudo y nómada, tan propenso a la interpretación literalista y plástica de las cosas -el fariseísmo es buena prueba de esta inclinación racial a lo "escrito"-, no estaba preparado para recibir en un principio la revelación espiritual y trascendente de la hora mesiánica. El becerro de oroen el Sinaí es un índice de toda esta rudeza e incompetencia religiosa primitiva de Israel. Los padecimientos de los profetas a causa de la rectificación de las creencias literalistas del pueblo confirman lo mismo. Aun a la hora de su muerte, Cristo mismo hubo de pronunicar aquellas palabras a sus mismos apóstoles, a los que él mismo había adoctrina: "¿Tanto tiempo ha que estoy con vosotros, y no me habéis conocido?" (Jn 14, 9). Y por "entonces" no podía comprender todo es por lo que les prometió enviar al Espíritu Santo, que "les llevase hacia la verdad completa" que él enseñó. Santo Tomás ha hecho ver teológicamente la conveniencia de esta "condescendencia" (II-II q.I a.1 ad 3 y 4).
Esto hará ver en los hagiógrafos que en sus relatos bíblicos, desde el punto de vista exclusivo de ellos, no pueden transmitir más que lo que alcanzan y saben. Es una revelación imperfecta lo que hará moverse a ellos en los moldes de esta limitación.
Si la revelación imperfecta no es error el manifestarla y obrar conforme a ella, mucho menos lo será el desconocimiento casi total de algunos temas hasta hora muy tardía conocidos, lo que hará a los autores inspirados desenvolver sus deseos y amor a Dios dentro de las posibilidades de revelación que disponen.
b) "Synkatábasis" en la legislación moral.- La existencia de estas condescendencias -synkatábasis-de Dios con Israel en el A.T. y que se ve con la simple lectura de los Libros Sagrados, se encuentra confirmada también con un caso concreto de "synkatábasis" moral, que es exponente e índice de toda esta condescendencia legislativa de Dios en el Antiguo Testamento. Es Jesucristo mismo quien lo enseña. Al preguntarle si era lícito el repudio de la mujer por cualquier causa, lo negó, diciendo que "al principio el Creador hizo varón y hembra...", por lo que no puede separar el hombre lo que Dios unió. Pero entonces le arguyeron que Moisés ordenó dar libelo de repudio. Y Cristo respondió: "Por la dureza de vuestro corazón os permitió Moisés repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no fue así" (Mt. 19, 3-9). Y Cristo restituye el matrimonio a su indisolubilidad primitiva. Pero hubo un intervalo -la Ley mosaica- en que Dios autorizó por condescendencia con la dureza del corazón de Israel, es decir, con las condiciones históricas en que estaba su pueblo, el repudio en ciertos casos.
c) "Synkatábasis" en la legislación penal mosaica.- Una de las cosas que más se acusan en la lectura de la Ley mosaica es la dureza de su legislación penal. La pena de muerte se prodiga. Basta, por ejemplo, leer el capítulo 20 del Levítico para ver un elenco abundante de estas sanciones. Proporcionalmente, las sanciones son igualmente duras para otras culpas.
Y resalta aún más esta dureza de la legislación penal mosaica en contraste con la ley de Cristo. Basta comparar las páginas penales de la vieja Ley con el Nuevo Testamento para ver que en aquélla rige la "lex talionis" mientras que en ésta, sin excluir la justicia punitiva, predomina el sentido de la ley de la caridad. La legislación mosaica y la legislación de Cristo en el "sermón del monte" acusan muy acentuadamente estos dos extremos.
Pero al mismo tiempo que la lectura de la Ley mosaica refleja esta dureza, refleja igualmente, aunque reconociéndose individualidades y matices propios, una innegable afinidad con la legislación penal de pueblos con los que Israel estuvo en contacto. Es la providencia de Dios que obra suaviter y que se amolda a las condiciones ambientales. Desenvolvió la revelación progresivamente en parte por la incapacidad de su pueblo para comprender los misterios de la fe e igualmente se amoldó en la legislación al estadio del pueblo primitivo y al medio ambiente que Israel tenía a la hora de la constitución de estas leyes.
Esta condescendencia de Dios en la legislación mosaica es lo que postula la conveniencia de establecer entonces sanciones duras y temporales. Santo Tomás dedicará un artículo de la Summa a justificar esta legislación con penas temporales en este estadio de la Ley. En el mismo libro de Job, Dios, después de la prueba a que le somete para premiar su virtud, le retribuye con premios temporales. Para un pueblo primitivo, imaginativo, medio nómada y guerrero, la dureza de esta legislación es menos dura y es más necesaria que para un pueblo de sensibilidad fina y educada. ¿Qué eficacia social hubiera tenido entonces una legislación benigna y suave? Eco del medio ambiente en que Israel vivía y reflejo de esta dura legislación y mentalidad se ve acusado en diversos pasajes bíblicos. Sirvan de ejemplo el celo de Samuel matando a Agag (1 Sam 15, 32-33), Elías exigiendo en el Carmelo la muerte de todos los profetas de Baal (1 Re 18, 49) y David entregando a los descendientes de Saúl a los gabaonitas para vengar una injuria de éste (2 Sam 21, 1-6).
Como ejemplos de especial dificultad, y que luego encontrarán reflejo en las "imprecaciones", están la muerte de los inocentes en el "herem" y el principio de solidaridad familiar mediante el cual los hijos pagarán por las culpas de sus padres.
Es este último un elemento que se incorpora a la Ley mosaica, basado parte en la ley natural y parte en su semejanza con leyes de otros pueblos con los que está en contacto. Los hijos son parte de sus padres, de los que llevan la sangre y heredan bienes, salud o enfermedad, deshonor o gloria, y con los que siguen las vicisitudes económicas o sociales. Esta solidaridad en su aspecto social es aún más acentuada en los pueblos primitivos por la íntima solidaridad de la familia y por su fuerte sentido de vinculación al clan y tribu. Y la legislación mosaica recoge e incorpora este elemento. Pues si en el Deuteronomio (24, 16) se establece que los hijos no morirán por las culpas de los padres, ni viceversa -¿de qué épocaes este pasaje?-, en el Exoso (20,5;34,5) y en el Deuteronomio (5,9) se dirá que Yahvé "castiga la iniquidad de los padres en los hijos hasta la tercer y cuarta generación". Ahí está el caso de David entregando siete familiares de Saúl a los gabaonitas para evitar el castigo de un hambre que duró tres años de su reinado, y que, consultado Yahvé, se supo que era debido al pecado de Saúl por haber, perjuramente, hecho morir a los gabaonitas (2 Sam 21, 1-6). Será mucho más adelante con Jeremías (31, 27-30), y sobre todo con Ezequiel (18, 1-32), cuando se proclamará la responsabilidad individual en los castigos. Aun en el N.T. se ve el reflejo de esta concepción en el relato del evangelio de San Juan, cuando los discípulos, ante el ciego de nacimiento, preguntan al Señor: "¿Quién pecó, éste o sus padres, para que naciera ciego?" (Jn 9, 2).
Los hagiógrafos reflejarán en ocasiones este sentido de solidaridad en el castigo cuando prorrumpan religiosamente en sus "imprecaciones". Cuando Daniel es milagrosamente salvado, el rey manda que sean echados al foso de los leones "ellos, sus hijos y sus mujeres" (Dan 6, 24; Jer 29, 32).
Otro ejemplo especíalísimamente duro de esta condescendencia en la legislación es la muerte de los inocentes. Basta leer Nùmero 31, 9.17 y Deuteronomio 7 y 20, 10-18, para ver cómo se preceptúa la destrucción total de ciudades entregadas al "herem", lo que suponía, en muchos casos, la matanza total de sus habitantes. Pero el problema se agudiza supremamente al preceptuarse en la Ley, "expressis verbis", la muerte de todos los habitantes, incluidos los niños, que son inocentes, lo que ya no podría afirmarse de mujeres y ancianos, que también han de ser muertos.
El "herem" no es más que la ley de guerra que regía en todo el Oriente bíblico.
Al incorporarse y legalizarse en el código mosaico, es Dios quien permite a Israel utilizar esta ley de guerra. Israel tenía que conquistar el Canaán prometido, por lo que se imponía la guerra, con los modos y procedimientos que entonces tenía.
Pero se plantea el problema moral de los inocentes. ¿Cómo Dios manda castigar con la muerte a los niños, que son inocentes? Cuando Dios en la ley mosaica permite -no ha de olvidarse lo que hay de "género literario"- la muerte de los inocentes, no exige o permite ésta como castigo a la inocencia, sino que, como autor de la vida, la reclama entonces, encuadrado todo en los planes siempre sabios y adorables de su providencia. El libro de la Sabiduría (12, 3-6) dará, en un comentario terrible, la razón de esta legislación divino-mosaica de extirpación de los cananeos, al decir que es debido a sus pasadas abominaciones.
Santo Tomás comentará precisamente esta legislación diciendo: "Acerca de las ciudades de los enemigos se establecía una distinción. Unas estaban separadas, no eran del número de las que les habían sido prometidas. Y en éstas sólo se mataba a los varoes que habían luchado contra el pueblo de Dios; en cambio, se respetaba la vida de las mujeres y niños. Pero en las ciudades próximas que se les habían prometido, en éstas se mandaba que matasen a todos los habitantes a causa de sus anteriores iniquidades, y que para castigarlas Dios enviaba al pueblo de Israel como ejecutor de la justicia divina. Pues se dice en el Deuteronomio: "Puesto que obraron mal, cuando tú entres, destrúyelas" (I-II q.105 a.3 ad 4)
- La "enseñanza" y el "recuerdo".- tampoco repugnaría, en principio, distinguir en algunas de estas fórmulas bíblicas paleotestamentarias la "enseñanza" y el "recuerdo". Escritos ciertos libros en época y muy posterior a los acontecimientos, podrían haberse formulado algunas leyes con términos ya no en uso a la hora de la composición, y, por tanto, la fòrmula ser un clisé de "recuerdo", mientras que lo interesante y a precisarse sería la "enseñanza" incluida en ese clisé-recuerdo.
- Conclusión.- La dura legislación penal del Antiguo Testamento es un caso de "synkatábasis" de Dios con su pueblo a causa del medio ambiente en que vive. Pero, al ser legislación de Dios es moral. El que no tenga la perfección de la Ley nueva no acusa en ella inmoralidad, sino imperfección relativa.
Esta "condescendencia" de Dios con su pueblo va a explicar muchos puntos difíciles que plantea la Escritura.
Para un pueblo primitivo, imaginativo, medio nómada y guerrero, la dureza de esta legislación es menos dura y es más necesaria que para un pueblo de sensibilidad fina y educada.