Dentro de las posibilidades de emprender un negocio en España, solemos hablar de autónomos y de empresas (o dicho con mayor propiedad, sociedades).
Pero existe una zona intermedia, en la que se puede dar el caso de un trabajador autónomo constituya una empresa, por ejemplo una Sociedad Limitada, la más habitual por nuestros lares (ver diferentes tipos de sociedades).
Esta situación genera el concepto del “Autónomo Societario”, que como veremos a continuación ostenta unos derechos y obligaciones un tanto particulares, que conviene conocer bien antes de decantarse por esta opción.
A pesar de que intentaremos dejarlo todo muy claro, la recomendación habitual en este punto es que consultes a tu asesor, para que pueda aconsejarte en base a toda la información de tu caso particular, y también respecto a la legislación, que fue modificada no hace mucho tiempo.
Características del Autónomo Societario
Vamos a ponderar cuando se puede considerar que un autónomo encaja con esta categoría en particular, ya que no todos los socios trabajadores tienen porqué ser autónomos.
Por regla general, se considerará Autónomo Societario aquellas personas cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Poseer al menos un 25% de las participaciones de la sociedad, llevando a cabo tareas de gestión o dirección de la empresa.
- Poseer un mínimo del 33% de la sociedad y además trabajar en ella.
- Convivir, aunque no tenga ninguna participación, con uno de los socios que disponga al menos de un 50% de las participaciones de la sociedad.
Se genera así una figura que podemos denominar “mixta”, ya que por una parte el autónomo ha invertido capital y trabajo en un sociedad, pero al mismo tiempo se sigue rigiendo por el RETA, el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
La normativa que rige este perfil concreto de autónomo (reformada en 2017) está planteada con la intención de evitar fraudes, como venían haciendo algunas personas incluidas de forma irregular en el Régimen General de la Seguridad Social, o aquellos que se contrataban a si mismos para después optar a la prestación de desempleo.
¿Cobrar por nómina o por factura?
Se trata de una de las preguntas más frecuentes en esta situación, y la respuesta va a depender del tipo de actividad que desarrollará el autónomo dentro de la sociedad de la cual es dueño (total o parcialmente).
Tras las últimas reformas, la Dirección General de Tributos convino en establecer que un autónomo societario tendrá que emitir una factura con su IVA correspondiente si realiza labores o trabajos de forma independiente a la empresa, tributando estos ingresos como rendimiento de actividades económicas.
Y claro, aquí surge una nueva duda… ¿qué se considera un trabajo independiente? Se marcaron así mismo algunas líneas para definir esta actividad independiente, y que abarcan los siguientes supuestos:
- Si los riesgos y beneficios de esa actividad no repercuten en la empresa de la que es socio, sino sobre él mismo como trabajador autónomo.
- Si hace uso de recursos materiales y humanos propios.
- Si es capaz de establecer sus tarifas, horarios, vacaciones… respecto a dicha actividad
- Si establece o mantiene contratos con sus clientes
En caso de no cumplir con ninguna de estas condiciones, el autónomo societario podrá percibir una nómina por sus labores en la empresa, que deberá tributar como rendimiento del trabajo.
Conclusión
Como puedes ver, el tema tiene sus peculiaridades, junto a algunas cuestiones más como la posibilidad de acoger a la Tarifa Plana de Autónomos, algo que en principio estaba vedado pero que se ha ido modificando gracias a varias sentencias de diferentes tribunales, entre ellos el Tribunal Supremo.
Por lo tanto, y aunque este artículo te haya servido como una primera toma de contacto, la recomendación en consultar con un asesor, proporcionando todos los detalles de cada situación, para que puedas evaluar si te resulta interesante esta modalidad de trabajador autónomo societario.