Aunque la situación actual del contrabando en España es un mal que nos afecta como nación, muy pocas personas conocen el verdadero significado que tiene vivir en un país en donde las cifras del contrabando aumentan cada año en casi todos los niveles.
El contrabando, por su parte consiste en la exportación de existencias de permitido tráfico sin presentarlas debidamente en las dependencias de aduanas o en los puntos recaudadores por la Administración aduanera, de esta forma procede de manera ilícita el comercio de las mismas, sea este dirigido a la tenencia o a la circulación de mercaderías no comunitarias de justo mercado sin acatar las obligaciones legalmente restringidas para habilitar su lícita adquisición.
La adhesión de España a la Unión Europea, la eliminación de las partiduras entre los Estados brazos y la génesis de una particular legislatura en común que regula el tránsito aduanero entre los países, mantiene como premisa además penalizar como mercado negro los delitos en contra de la legislatura europea. A este respecto, este tipo de actividad ilícita dentro de nuestro país se encuentra regulado mediante la Ley Orgánica 12/1995 de Represión contra el contrabando.
¿Qué dice la Ley Orgánica 12 de 1995?
Esta ley especial (que muy pocos conocen a profundidad) sobre el delito del contrabando recoge una heterogeneidad de actitudes diversas respecto a ámbitos en los cuales prolifera el contrabando como por ejemplo las arsenales, medicinas, géneros estancos, fauna y flora silvestre, sustancias ilícitas, y constitutivas todas ellas de transgresión penal cuyo único punto de convergencia es la infracción del ejercicio cultivado por las jurisdicciones de aduana. Gracias al calificativo de penalización, en estos casos, se arma un sistema de protección para los recaudatorios de la Hacienda Pública, el orden público, la política sanitaria, las organizaciones gubernamentales y demás bienes que atenten contra el patrimonio público español.
Puntos importantes de la Ley sobre el Delito de Contrabando
En cuanto a las condenas, la Ley de Contrabando deja explícitamente claro cuáles serían (cárcel o multa cuantiosa) dependiendo de cada caso en específico. Un punto a resaltar es que como beneficios económicos generados por el alijo se incluyen las ganancias obtenidas a través del mismo, lo cual se corresponde con el artículo 344 bis, e) del Código Penal.
Transgresiones administrativas
El Artículo 2 de La Ley de Contrabando, define y regula las transgresiones administrativas de mercado negro versa de la siguiente manera:
Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos:
a) Importen o exporten mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la Administración aduanera.
b) Realicen operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de lícito comercio sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su lícita importación.
El Contrabando del Tabaco
Entre los particulares estancos se encuentra sin embargo, un producto especial, y en este caso hacemos referencia al tabaco directamente, de acuerdo con la Ley del Contrabando 12/1995 cuando el estraperlo supere la valía de los 15.000 euros se calificará como actividad ilegal, aunque para este tópico en general, se encuentra vigente la Ley de Contrabando de tabaco, la cual en su extensión explica claramente los procedimientos relativos a este renglón en particular.
No obstante, aún cuando ambas leyes sean suficientemente claras en sus delimitaciones y parágrafos, es posible que exista alguna laguna legal en ellas, especialmente cuando hablamos del contrabando de Tabaco. Si tomamos en cuenta la cifra de 15.000 euros con respecto a la cifra que pueden ganar algunos productores “artesanales” de este producto, obtendremos un amplio vacío en donde se puede estar colando todo tipo de “acciones ilegales de menor cuantía” que a simple vista si se observan como entidades separadas no se presentan como una gran amenaza, pero sumadas puede causar un gran daño al patrimonio nacional de hacienda.
En definitiva, aunque en nuestro país existe la normativa correspondiente y el marco legal apropiado para castigar con mano dura el contrabando, aún nos falta práctica en materia para poner punto final a estas acciones que afectan gravemente el desarrollo de la nación como potencia. ¿Qué podemos hacer como ciudadanos? Ante el menor indicio de contrabando, colocar nuestra denuncia anónima, el bien no lo hace una sola persona, el bien lo hacemos todos juntos. Súmate a Asfixiando el Contrabando.