Enfermedad Profesional (EP) es la que se contrae como consecuencia del trabajo, en las actividades que se especifican en el listado oficial establecido en su día por ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho listado se indican para cada EP:
• Ha de estar relacionada exclusivamente con el trabajo, además de evolucionar progresivamente pudiendo causar una IP (Incapacidad Permanente) o la muerte del trabajador en caso de seguir desarrollando el mismo trabajo.
• Es una enfermedad exclusiva de determinados oficios. No es la enfermedad en sí la que marca el hecho de ser profesional sino la relación de ésta con un trabajo determinado.
• Se ha de presentar en todas las personas que trabajan con los mismos materiales, instrumentos y en las mismas condiciones y, además, que sea poco probable su presentación en personas que no tienen la misma actividad profesional.
• El elemento o la sustancia que ha producido la EP y la actividad laboral que realiza el trabajador han de estar especificados en el listado de EP.
• Siempre hay relación entre la magnitud (intensidad y tiempo) de la exposición con el agente enfermante y el efecto de este sobre la enfermedad.
Si os fijáis se establece que la enfermedad sea contraída POR el trabajo, no EN el trabajo y además ha de estar contemplada en el listado que el mismo Ministerio de Sanidad publicó, relacionando las enfermedades profesionales, con la actividad laboral realizada. En caso de que no se cumplan estas premisas no será considerada Enfermedad Profesional y hablaremos de Enfermedad Común. En el RD 1299/2006 es donde se encuentra el listado de las enfermedades profesionales y los agentes implicados en su desarrollo.
Como excepción hay enfermedades derivadas del trabajo que estando relacionadas con el trabajo realizado, no son exclusivas de él porque pueden estar causadas en otras circunstancias, no son permanentes y no están incluidas en el listado oficial, en estos casos se tienen que catalogar como AT (Accidente de Trabajo).
En caso de duda el RD 1300/1995 establece la competencia del INSS para determinar la contingencia de EP. Inicialmente el EVI o el ICAM formulan sus dictámenes de propuesta (que no son vinculantes) sobre la determinación de si la enfermedad es común o profesional y será el INSS el que resolverá.
En RETA (Autónomos), además de cumplir con todo lo anterior, se exige estar al corriente del pago de las cuotas a la SS.
Tanto los Accidentes de Trabajo como las Enfermedades Profesionales por las repercusiones humanas, sociales y económicas que las acompañan, son sucesos de obligada notificación a la autoridad laboral (al ministerio o al INSS).
La enfermedad Profesional puede tener un periodo de observación para el estudio del proceso, que constará en el parte de baja y que será de 6 meses prorrogables por otros 6.
Las EP son controladas y tratadas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (próximamente pasarán a llamarse Mutuas de la Seguridad Social), y la prestación económica que percibe el trabajador sale de ellas, tanto la IT como si al final acaba en una IP.
La prestación económica que percibe el paciente es el 75% de su BR (base reguladora) desde el día siguiente de la IT (baja). En estos casos una EP se puede declarar aunque el trabajador ya esté jubilado.
En caso de que la empresa por negligencia, mala organización o no cumplir la protección de riesgos laborales pueda ser responsable de la enfermedad del paciente, el INSS establecerá un recargo en la prestación que percibirá el paciente que va del 30 a 50% y que deberá pagar la empresa.
Si en algún país de la CEE (Comunidad Económica Europea) alguna enfermedad está considerada como EP y en nuestro país no, automáticamente se considera también EP aquí.
El listado de EP y sus causas está obsoleto desde el momento en que se publicó, ya que las profesiones varían constantemente, así como las medidas para proteger a los trabajadores; por ese motivo no es fácil en muchas ocasiones saber clasificar una EP como tal.
Espero de todas formas haber aclarado un poco el concepto de EP…