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Entidades en régimen de atribución de rentas. Modelo 184

Publicado el 06 febrero 2014 por Mecamerc Asesores, S.l. @MecamercSL
Entidades en régimen de atribución de rentas. Modelo 184Hasta ahora este modelo se presentaba en marzo, pero ahora se ha trasladado a febrero. El modelo 184 es obligatorio para todas aquellas entidades en régimen de atribución de rentas, como pueden ser las sociedades civiles. Excepto aquellas entidades que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000€ anuales. Tampoco se verán obligadas a presentar el modelo, todas aquellas entidades constituidas en el extranjero que obtengan las rentas en el territorio español sin desarrollar en el mismo la actividad económica. 
La obligación de presentar el modelo 184 recae sobre el representante de la entidad. El modelo tendrá los datos de la entidad en régimen de atribución de rentas, el del representante y la identificación de los socios, herederos, comuneros o partícipes. Aunque cambiaría en el caso en el que alguno de la entidad no residiera en el territorio, se tendría que identificar al representante fiscal. 
Se pondrá en conjunto el total de las rentas obtenidas por la entidad y la renta atribuible a cada uno de los miembros, junto con las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan soportado. Se ha de tener en cuenta que la renta se distribuye en proporción al porcentaje de participación en la entidad. 
En el modelo 184 podrán declararse rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, rendimientos de actividades económicas o ganancias o pérdidas patrimoniales. Si el participe ha sido miembro de la entidad en un periodo inferior a un año, se le calcularan en proporción a los días del año natural, en el cual ha sido miembro de ella. 
Se calcularán el rendimiento procedente de las actividades económicas, donde se les aplicará las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La entidad pasará a comportarse como si fuera un empresario autónomo. El rendimiento neto anual se calculará con la diferencia entre los ingresos obtenidos menos los gastos soportados. 
Se ha de conocer que todo aquel pago a cuenta del IRPF, modelo 130 de cada uno de los participes no se deducirán en el modelo, sino que se tendrá que deducir en la Renta de cada uno en particular. 
En el caso en el que la entidad, se ejerciera en una actividad económica sujeta a módulos, para el cálculo del modelo 180 se le aplicará la reducción del 5% del Rendimiento Neto. En cuanto a la reducción del 20% por mantenimiento o creación de puestos de empleo, la legislación determinará que deberá ser calculado individualmente cada socio, heredero, comunero o participe, teniendo siempre en cuenta la totalidad de las actividades, siempre económicas, que hayan podido ser realizadas. En caso de conseguirlo, se le consignará en su declaración individual de IRPF. 
Por terminar, los datos que hayan sido consignados por el modelo 180 serán utilizados por la Agencia Tributaria para confeccionar el borrador de la declaración de la Renta. Así cada uno de los partícipes de la entidad obtendrán información de lo declarado a fin de realizar su declaración y contestar los datos que consten en la AEAT.
Su asesoría en Valencia, 
Mecamerc Asesores, S.L.
www.mecamercasesores.es

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