Revista Opinión

Entidades sin ánimo de lucro y el IVA

Publicado el 21 marzo 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Cuando oímos hablar de entidades sin ánimo de lucro a menudo no entendemos qué es eso de que no haya ánimo de lucro. La confusión es habitual y pensamos que significa que no pueden tener beneficios ni siquiera ingresos, o que no pueden facturar nada y por lo tanto no están sujetas a IVA en sus actividades, pero eso no es así. O no siempre.

Entidades sin ánimo de lucro. Alguna aclaración

#Entidades sin ánimo de lucro

Las entidades sin ánimo de lucro pueden estar sujetas a IVA

Cuando hablamos de entidades sin ánimo de lucro nos referimos a que los socios y/o fundadores de dichas asociaciones no pueden percibir ingresos por su participación en ellas. Ahora bien, con independencia de que en esas asociaciones puedan haber muchos voluntarios que hagan cosas sin cobrar, lo normal es que siempre haya gente que, debido a su completa dedicación, tenga que cobrar por su trabajo. Para que puedan cobrar estas personas, las entidades sin ánimo de lucro deberán disponer de ingresos, y con esos ingresos cubrir los gastos y pagar al personal. O sea, que toda esa gente que cobra sí que obtiene un lucro económico (lógico y necesario) a través de sus nóminas. Pero no por ello los lugares en los que trabajan dejan de ser entidades sin ánimo de lucro.

Aclarado ese punto y cuando ya sabemos que los ingresos no son incompatibles con la denominación «sin ánimo de lucro», tendremos que ver cómo se financian. Pueden haber donaciones externas, o cuotas de socios, pero también pueden generar sus propios ingresos. Si es así, facturarán como cualquier otra empresa y tendrán que repercutir el IVA correspondiente en sus facturas, recaudarlo y luego ingresarlo a las arcas públicas. No importa que no tengan ánimo de lucro.

¿Pero pueden no estar sujetas a IVA?

Sí, por supuesto, también puede darse el caso, pero solo cuando la totalidad de sus entregas de bienes y prestaciones de servicios sean gratuitas.

Ramón Cerdá

Entidades sin ánimo de lucro y el IVA was last modified: marzo 18th, 2016 by Ramón Cerdá

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