En el caso de Cataluña, el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) dispone este martes la medida: “No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados”.
El decreto de la Consejería de Salut también incluye otras limitaciones relacionadas a la prevención de la pandemia, como la reducción de las reuniones a un máximo de diez personas, y respecto a los locales nocturnos, la garantía de metro y medio entre mesas y distancia en la barra, así como se dispuso el horario de cierre a la 1 de la madrugada.
Por último, el decreto advierte que los incumplimientos “individualizados” pueden ser constitutivos de infracción administrativa. Estas infracciones y las correspondientes sanciones están explicitadas en el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, un régimen de sanciones específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Otras comunidades autónomas que han iniciado este martes la prohibición de fumar en el espacio público si no es posible mantener la distancia de seguridad son: Extremadura, Euskadi, Comunitat Valenciana y Baleares, cada una con un compendio de medidas anexas.
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Fuente Noticias Argentina
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