Revista Sociedad

Entrevista a miguel angel romero

Publicado el 19 julio 2016 por Cesarnozal

Durante los próximos meses iremos entrevistando a profesionales inmobiliarios de otras partes de España de reconocido prestigio profesional en el sector inmobiliario.

Empezamos por Miguel Angel Romero, gerente de la Inmobiliaria  Fincas San Andres en Barcelona, abogado, administrador de fincas , inmobiliario y gran persona, exponente de los valores de lo que debe ser un PROFESIONAL inmobiliario.

En apenas unos meses celebrará 30 años ejerciendo la profesión, con 60.000 horas de experiencia profesional en la compraventa y en la gestión del alquiler integral.

A continuación le preguntamos sobre su experiencia sobre el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, tras ya un tiempo de implantación:

Desde hace unos años Cataluña está a la cabeza a nivel de marco legal para la protección de los consumidores en materia inmobiliaria con la aprobación del Decreto 12/2010

Miguel Angel Romero es agente inmobiliario en Barcelona , y miembro de la MLS de Barcelona.

MIGUEL ANGEL ROMERO POLANCO-FINCAS SAN ANDRES

 ¿ Miguel  Angel cual ha sido vuestra experiencia desde la entrada en vigor del Registro de Agentes Autonómicos?

Todos los agentes inmobiliarios que trabajamos en Cataluña hemos notado una sensación de marca profesional  que antes no teníamos.

Sentirte dentro de un marco legal que te posiciona como agente del mercado, eleva tu propia confianza como profesional y te asegura el mensaje a tus clientes de que lo que ofreces está regulado y tutelado por la administración de vivienda catalana.

El cliente se sabe acreedor de unos derechos que tú le debes ofrecer desde el mismo momento en que visitas su hogar sin esperar que él te la pida.

¿Ha traído más experiencias positivas o negativas?

Por supuesto que positivas. El hecho de que te sabes defensor de una legalidad te etiqueta como referente de un servicio.

¿Piensas que ha mejorado la seguridad jurídica desde la entrada en Vigor de este Registro?

El ofrecerte como un profesional que ha debido de acreditar 750 horas de formación jurídica, urbanística, comercial, contable, administrativa especializada en el sector inmobiliario, y tener que superar un examen de aptitud, no es una cuestión menor.

Es un plus de conocimientos que la Administración da por descontados en caso de  conflicto en favor del cliente, por lo que te debes a ti mismo superarte en no perder un hilo de formación continuada.

Pero fijate César en  todos los requisitos  que nos exige la Generalidad:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. El agente de la propiedad inmobiliaria actuará sujeto en la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector, con una consideración especial hacia la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, sin hacer referencias ni emplear nombres que induzcan o puedan inducir a error o confusión respecto de la verdadera naturaleza de su empresa o establecimiento y de los servicios que presta.
DILIGENCIA E INDEPENDENCIA PROFESIONALES. El agente de la propiedad inmobiliaria actuará con diligencia, honestidad, responsabilidad e independencia profesionales. No actuará como mediador de ambas partes, salvo que haya un acuerdo expreso en este sentido.
CAPACIDAD. En el desarrollo de aquellos encargos que por su complejidad requieran asesoramiento técnico o legal fuera de su alcance, el agente de la propiedad inmobiliaria recomendará, por interés de sus clientes, la oportunidad de requerirlo.
PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES Y CONFIDENCIALIDAD. El agente de la propiedad inmobiliaria protegerá y promoverá los intereses legítimos de sus clientes actuando en todo caso con fidelidad, lealtad, imparcialidad, discreción absoluta y respetando los principios de confidencialidad y secreto profesional, siempre sujeto a las leyes.
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. El agente de la propiedad inmobiliaria no llevará a cabo, fomentará o participará en situaciones o actuaciones de discriminación, acoso, infravivienda, sobreocupación o cualquier forma de alojamiento ilegal.
PRINCIPIOS DE LEALTAD Y De HONESTIDAD. El agente de la propiedad inmobiliaria no obtendrá beneficios ocultos y se compromete a no adquirir, en parte o en su totalidad, ni por medio de terceras personas físicas o jurídicas con quienes mantenga algún vínculo personal, profesional o accionarial del cual se pueda derivar un conflicto de intereses, ningún inmueble o derecho sobre este respecto del que tenga encargo, salvo que el cliente preste consentimiento expreso en este sentido.
INCOMPATIBILIDADES. El agente de la propiedad inmobiliaria vinculado a la administración pública por una relación administrativa, laboral o de prestación de servicios se abstendrá de gestionar o intervenir operaciones respecto de aquellos bienes inmuebles situados dentro de la demarcación territorial en que se desarrolle esta relación, para evitar situaciones de las cuales se puedan derivar conflictos de intereses.
PRINCIPIO DE VERACIDAD. El agente de la propiedad inmobiliaria tiene que cumplir la normativa que prohíbe la utilización de publicidad ilicita y, especialmente, las normas reguladoras y menciones obligatorias de la publicidad y de la oferta que establece la Ley del derecho a la vivienda. Así mismo, se tiene que ajustar a primeros de veracidad, de forma que no oculte datos fundamentales de los objetos a que se refieren y no induzca o pueda inducir los destinatarios a ninguna confusión o error con repercusiones económicas.
OBLIGACIÓN DE VERIFICACIÓN. Antes de subscribir con terceros cualquier documento relativo a la transacción, el agente tiene que haber verificado los datos facilitados por los mandantes y la titularidad, las cargas y los gravámenes registrales del inmueble.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. El agente de la propiedad inmobiliaria tiene que entregar por escrito la información mínima contenida a la Ley del derecho a la vivienda antes de recibir cualquier cantidad por anticipado del precio de la transacción. Así mismo, tendrá a disposición de los clientes, consumidores y usuarios el texto íntegro de este código deontológico.
PRINCIPIOS CONTRACTUALES. El agente de la propiedad inmobiliaria tiene que respetar y hacer cumplir los principios contractuales establecidos por la Ley del derecho a la vivienda, y en especial:
• Tiene que ser escrupuloso respecto a los principios de concreción, claridad y sencillez en la redacción, de tal manera que sea posible la comprensión directa y sin referencias a textos o documentos que no hayan sido facilitados previamente o simultáneamente a la formalización del contrato.
• Tiene que respetar el principio de la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, con exclusión de cláusulas abusivas, según la definición establecida por la legislación para la defensa de los consumidores y los usuarios.
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. El agente de la propiedad inmobiliaria tiene que cumplir y hacer cumplir a sus clientes la obligación de entrega de la documentación mínima obligatoria en la venta y el arrendamiento que exige la Ley del derecho a la vivienda.
FORMACIÓN. El agente de la propiedad inmobiliaria tendrá que estar informado permanentemente de las legislaciones y las condiciones del mercado inmobiliario, y tendrá que hacer observar a sus empleados este código deontológico y hacerlos seguir los programas de formación profesional y reciclaje del sector adecuados a las tareas que desarrollen.
COMPETENCIA. El agente de la propiedad inmobiliaria velará porque las relaciones con sus compañeros profesionales estén presididas por los principios de respeto, colaboración y lealtad, y se abstendrá de asesorar o de interferir en los encargos con exclusiva gestionados por aquellos.
RESPONSABILIDAD Y CAUCIÓN. El agente de la propiedad inmobiliaria tendrá que constituir y mantener una garantía y una póliza de responsabilidad civil con vigencia permanente que le permita responder de las cantidades que reciba mientras no las ponga a disposición de los destinatarios, y para responder de su actividad profesional.
REGISTRO De HOMOLOGACIÓN. El agente de la propiedad inmobiliaria tiene que estar inscrito en el Registro obligatorio de homologación del Departamento de Medio ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.
PRINCIPIO DE COLABORACIÓN. El agente de la propiedad inmobiliaria informará la administración de la Generalitat de Cataluña y/o, si procede, el colegio profesional al cual pertenezca, de todas aquellas actuaciones de que tenga conocimiento que no se ajusten o no respeten este código ético o contravengan los preceptos de la Ley del derecho a la vivienda.
IDENTIFICACIÓN. En todos los documentos, papel comercial y publicidad el agente tendrá que identificarse con su número de inscripción al registro obligatorio. Así mismo, colocará en cada uno de sus establecimientos, en un lugar visible al público, la placa homologada por el reglamento del citado registro. Los agentes de la propiedad inmobiliaria en ejercicio pueden compartir el distintivo del registro con el distintivo colegial y el número de colegiado.

¿Tienes constancia de sanciones a Agentes no registrados?

Si por supuesto. Todo y que no se nos puede dar el resultado concreto de un expediente, en la última asamblea general del nuestro colegio API la letrada nos confirmó que en 2015 se recaudaron por Consumo de la Generalidad, más de 300.000,00.-€ en sanciones por infracciones a agentes inmobiliarios no registrados en el AICAT ( REEGISTRO OFICIAL DE LA GENERALIDAD)

¿Cómo ves el sector en materia de garantias de consumidores en los próximos años?

O hay máxima garantía al consumidor o no hay sector. ¿ Taxativo? NO. Realista y concienciado militante de la seguridad en el trafico comercial.

Si con los estragos de la crisis inmobiliaria-hipotecaria de donde venimos, no hemos aprendido a saber informar y velar por nuestros clientes, no habremos aprendido la lección.

Agradecemos la gentileza a Miguel Angel Romero, por atender a nuestras preguntas, y por su puesto que podemos recomendar a este profesional para cualquier necesidad inmobiliaria de compraventa inmobiliaria en Barcelona, y en especial en la zona de San Andrés.

miguela angel romero

Esperamos que la administración en Asturias tome nota de las experiencias positivas de otras comunidades autónomas y podamos hacer que el Principado sea cada vez mejor y más seguro en materia inmobiliaria.

César Nozal

626.46.14.85

www.agencialaplaya.com


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