La Agencia Tributaria (AEAT) habilitó ayer día 24 los servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta. La cual comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Ofrece así la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración de la renta y consultar de manera anticipada los datos fiscales.
Guias informativas
En el caso concreto de los perceptores de ERTE o del Ingreso Mínimo Vital (IMV), ha elaborado dos guías informativas para orientarles sobre cómo actuar cara a la próxima declaración de la renta.
Podéis descargarlas desde aqui:
En ambos casos, desde la Agencia Tributaria ya ha anunciado que va a enviar cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior. Para esta causa, reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.
Lo mismo ocurrirá en el caso de los titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones "sencillas" para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración. Y en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores (el caso de un empleador y del SEPE), ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, el documento que ha publicado la administración a través de una nota en su web, ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico. Como es el de, los cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estata l (SEPE). Por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).
Para este colectivo, (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:
- Posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE.
- Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde).
Perceptores de ERTE afectados
Según los datos de Hacienda, el pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE (del total de 3,5 millones) han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).
Además, añade que el SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros. E indica que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. Así, afirma que el contribuyente no obligado a presentar declaración también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.
En este contexto, el INSS ha comenzado a enviar SMS a los perceptores del IMV para recordarles que es un requisito hacer la declaración de la renta, para seguir manteniendo esta ayuda. Como se establece en el CAPÍTULO VII, Régimen de obligaciones del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Por su parte la Hacienda, ha publicado en su web una nota específica con recomendaciones e información para los beneficiarios del IMV. Ya que más de 460.000 personas son beneficiarias de esta prestación, de las que más de 226.000 son menores de edad.
La agencia les explica que el IMV es una renta exenta y que la gran mayoría no tendrá que incluirlo en su declaración, pero sí presentar la declaración.
Sí tendrán que declarar como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de autonomías y ayuntamientos. En este caso sólo hay que declarar y tributar por las cantidades que excedan ese umbral de 11.279,39 euros.
La AEAT asegura que, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).
Declaración conjunta para familias con hijos menores
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.
En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
La agencia reconoce que las dificultades pueden venir dadas por el hecho de tener que presentar la declaración un colectivo de personas que en muchos casos serán nuevos declarantes. Por lo que va a realizar un envío de cartas informativas a todos los beneficiarios del IMV, al tiempo que reforzará la asistencia personalizada.