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Error habitual en la liquidacion del Impuesto de Sucesiones

Por Cesarnozal

Uno de los errores habituales que comenten los herederos a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones a la hora de calcular el “Caudal relicto bruto” de la herencia, es asignar un precio erróneo a los inmuebles que se heredan.

El error que se comete es asignar el Valor Fiscal a los inmuebles sin tener en cuenta el Valor de Mercado de los mismos, sobre todo en circunstancias que se prevee una venta a “corto plazo” ya que se puede producir la desagradable circunstancia de pagar “innecesariamente” un incremento patrimonial en el IRPF que se podría haber evitado si hubieramos asignado un valor maximo a los inmuebles heredados dentro de la horquilla que nos permite  la reducción del impuesto de sucesiones.

La norma, aplicable a partir del 1 de junio de 2017 elevo la reducción por parentesco para grupos I y II hasta los 300.000 euros segun Ley del Principado de Asturias 7/2017, de 30 de junio.

Se entiende para grupos I y II lo siguiente:

Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.

Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Por tanto, asigna un valor máximo que se adecue a lo que permita la reducción del impuesto y que este en relación con un valor de mercado, para evitar un posterior incrementó patrimonial.

Si quieres saber más sobre lo que tienes que tener en cuenta la hora de liquidar el impuesto de sucesiones en Asturias en lo que respecta a inmuebles pincha en este enlace:

http://www.agencialaplaya.com/blog/afeccion-la-compra-vivienda-heredada/

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Cesar Nozal

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