Revista Salud y Bienestar

Errores comunes al elaborar el borrador de la declaración de la Renta

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El trámite para la declaración de la Renta comenzará en apenas un mes y se podrá acceder al borrador en los próximos días.

La cita anual con la Agencia Tributaria

La cita anual de los contribuyentes con la Agencia Tributaria comenzará el próximo 19 de marzo, día en el que se abrirá el plazo para acceder al borrador de la Renta a través de la sede electrónica. El periodo de presentación estará abierto hasta el 1 de julio, fecha en la que concluirá la Campaña de la Renta 2023-2024.

Un proceso tedioso

Este es un proceso tedioso que a muchos contribuyentes se les atraganta. Para evitar problemas, son muchos los que deciden poner estas tareas en manos de gestorías y así despreocuparse de ello. Sin embargo, otros tantos deciden hacerlo por cuenta propia y, a medida que avanza el plazo, cometen errores que, en su mayoría, se atribuyen a las prisas y acaban pudiendo subsanarse.

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Errores más comunes al presentar el borrador de la declaración de la Renta

Aquí presentamos una lista de los errores más comunes a la hora de presentar el borrador de la declaración de la Renta.

1. No pedir el borrador porque no estás obligado a declarar

En muchas ocasiones, cuando el contribuyente gana menos de 22.000 euros al año procedentes de un solo pagador, al no estar obligado a presentar la declaración de la Renta, no lo hace. Sin embargo, hay muchas ocasiones en las que, pese a no estar obligado a hacerlo, al contribuyente le acaba conviniendo hacerlo, puesto que los números les salen a cuenta.

2. Confirmar el borrador sin revisar

Autorizar el borrador sin revisar todos los datos es el mayor de los errores, así como el más común, a la hora de realizar la declaración de la Renta. De hecho, este error puede afectar al resultado final de la Renta e, incluso, puede ser objeto de sanción al contribuyente si se ha incluido un dato incorrecto.

3. El paro también cuenta

El Estado cuenta como un segundo pagador, por lo que si una persona trabajó unos meses pero también cobró el subsidio por desempleo, esta tendrá dos pagadores en la Renta y, si llega al mínimo de 15.000 euros anuales, estará obligado a declarar.

4. La segunda residencia también se incluye

El apartamento en la playa, la casa de la montaña o cualquier otra segunda residencia debe incluirse en la declaración de la Renta, aunque el cómo dependerá del uso que se le de.

5. Incluir a los hijos que ya la han hecho por su cuenta

Hacer la declaración de la Renta con los hijos conlleva muchos beneficios, como la reducción del mínimo familiar o la deducción por maternidad o por gastos educativos, entre otros. No obstante, se podrá hacer la declaración con los hijos de hasta 25 años, pero solo mientras sean económicamente dependientes del contribuyente, es decir, siempre y cuando cobren menos de 8.000 euros al año y no presenten su declaración por separado.

6. Cambios en la situación personal

Hacienda no puede tener constancia de los cambios en la situación personal del declarante. Por ello, si el contribuyente se ha casado o divorciado y el borrador del IRPF no lo refleja, debería incluirlo. De este modo, si la persona se ha divorciado y paga alguna pensión de cualquier tipo, también debería quedar reflejado en la declaración de la Renta porque desgrava.

7. Deducciones por maternidad: un aspecto a tener en cuenta

Otro error muy común está relacionado con las deducciones por maternidad. Si la contribuyente tiene un hijo menor de tres años, esta tiene derecho a una reducción de 1.200 euros por hijo que, si la solicitante desea, podrá cobrar de manera anticipada a razón de 100 euros al mes. Además, también podrán aplicar a esta deducción ambos progenitores si son del mismo sexo, el padre o tutor del menor en caso de fallecimiento de la madre, y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

8. Deducciones por familia numerosa: un beneficio a considerar

Las familias numerosas tienen un tratamiento especial en la declaración del IRPF. El importe máximo de reducción para estas familias oscilará entre los 1.200 y 2.400 euros por cada hijo, en función de la categoría de la familia numerosa.

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